REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011087
ASUNTO : NP01-P-2012-011087
Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de este Estado, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de este Estado; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.979.094 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS, UN(01) MES y QUINCE (15) DIAS( REDIMIDA en fecha 25/02/2016) mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal numerales 1 y 4, en concordancia con las circunstancias Agravantes establecidos en el articulo 77, ordinales 1, 5, 8, 8, 15 y 14, vigente para la época de los hechos, concatenado con el articulo 217 y 218, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANA MARIA VILLAFRANCA. De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ciudadano: JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, fue aprehendido el día 16-04-2013 es decir, que el referido penado ha cumplido un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN(01) MES y QUINCE (15) DIAS( REDIMIDA en fecha 25/02/2016) le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS la cual terminará de cumplir en fecha 31/05/2017, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, ingresó en fecha 15/10/2013, se ha desempeñado de forma independiente en las áreas socio-productivas, desde el día 01/02/2015 hasta el día 29/08/2016, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se concluye que la nueva pena quedará en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS.
Ahora bien de las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende del nuevo computo por redención de esta misma fecha 18/10/2016 que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VERACIERTA, a esta fecha tiene un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS; lo cual representa a todas luces, que el mismo ha cumplido con la pena impuesta en su oportunidad; y por ende se extinguió su responsabilidad criminal, tal como lo estatuye el artículo 105 ejusdem; por ello se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por el razonamiento anteriormente señalado, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VERACIERTA, Venezolano, de ( 38) años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN VERECIERTA (F) y de JESUS FAUSTINO LEVEL (V), de profesión u Oficio: operador de maquina Pesada en la Alcaldía de Maturín, Natural de Taguaya, Municipio Piar, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-08-1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.979.094, domiciliado: Campo Ayacucho, Sector II, Casa Nº 04, frente del Hotel Mediterráneo, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-884.06.14; en virtud de que el mismo cumplió a esta fecha con la impuesta; extinguiéndose así su responsabilidad criminal conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano que nos ocupa y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, anexa también Boleta de Excarcelación respectiva.
LA JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
EL SECRETARIO
ABG. KEDIN CALDERON