REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011028
ASUNTO : NP01-P-2014-011028
Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Monagas, abg. HELENNY GUILARTE CENTENO, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 10 de Octubre de 2014 DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano imputado ANGEL GABRIEL CANACHE GAMARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.502.449, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 Ley de Desarme y Control de Municiones, LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 Código Penal numeral 1° del Código Penal en relación al Art. 80 en su segundo aparte del Código Penal, ordenando su reclusión en el INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, el escrito que guarda relación con la solicitud, fue recibido en este Tribunal de Juicio en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, lo que evidencia que el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que resultó detenido el acusado ANGEL GABRIEL CANACHE GAMARDO en fecha 07 de Octubre de 2014, pero es el caso, que el tiempo que lleva detenido no sobrepasa la pena mínima prevista para los delitos por los cuales se ordenó juzgar.
Por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado ANGEL GABRIEL CANACHE GAMARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.502.449. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado ANGEL GABRIEL CANACHE GAMARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.502.449.
Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado del acusado a tales fines para el miércoles Cinco (5) de Octubre de 2016 a las 8:30 de la mañana.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LIANMARYS SALAZAR