REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011851
ASUNTO : NP01-P-2014-011851
Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, abg. HELENNYS GUILARTE, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 31 de octubre de 2014 DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JORDAN RAFAEL FIGUERA AHING y JOSÉ MIGUEL MORENO MAÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO de coautoria, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y adicionalmente al ciudadano YORDAN FIGUERA la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto en el artículo 320 del Código Penal; ello por considerar el peligro de fuga en base a los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y desde la presente fecha se encuentra privado de su libertad.
Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa fue recibido en este Tribunal la solicitud en fecha cuatro (04) de Octubre de 2016, lo que evidencia que el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que los hechos acontecieron en fecha 29 de octubre de 2014, por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a los acusados. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a los acusados.
Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. LIANMARYS SALAZAR