REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010824
ASUNTO : NP01-P-2014-010824
Recibida la solicitud interpuesta por el Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público, abg. MARCOS ANTONIO LABADI, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 02 de octubre de 2014 DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos XAVIER ALEJANDRO MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° 25.265.386 y JOSE DAVID CEBALLOS ZERPA titular de la cédula de identidad N° 25.581.708, por estar llenos los extremos legales establecidos en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 13 de agosto de 2015 el acusado XAVIER ALEJANDRO MARCHAN admitió los hechos y se le sustituyó la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, mientras que el acusado JOSE JAVIER CEBALLOS desde la presente fecha se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa fue recibido en este Tribunal la solicitud en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2016, lo que evidencia que el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que los hechos acontecieron en fecha 30 de Septiembre de 2014, por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado JOSE DAVID CEBALLOS. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado JOSE DAVID CEBALLOS.
Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. LIANMARYS SALAZAR