REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021163
ASUNTO : NP01-P-2013-021163

Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abg. MARCO ANTONIO LABADI, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 05 de Febrero de 2015 DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEJANDRO CESAR FERNANDEZ PALOMO, titular de la cédula de identidad N° 17.652.770, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE COMO COAUTOR, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; ello por considerar el peligro de fuga en base a los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y desde la presente fecha se encuentra privado de su libertad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Y es el caso que el representante Fiscal solicitó la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, tal medida no esta próxima a ese vencimiento ya que faltan cuatro (4) meses, que equivalen a 120 días para su vencimiento de los dos años calendarios, por lo que se niega lo peticionado, sin que ello obste para que el Ministerio Público mas adelante y antes del vencimiento de los dos años impetre nueva solicitud. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: NIEGA la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, como corolario NO CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado ALEJANDRO CESAR FERNANDEZ PALOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.652.770, sin que ello obste para que el Ministerio Público mas adelante y antes del vencimiento de los dos años impetre nueva solicitud.
Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. LIANMARYS SALAZAR