REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003172
ASUNTO : NP01-P-2006-003172
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 20 de Septiembre de 2016 se recibió protocolo de autopsia de quien en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE JIMENEZ ANTON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.626.803, la cual fue requerida por este tribunal al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense –SENAMECF- Maturín Estado Monagas.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 06 de noviembre de 2006 el Tribunal de Control decretó contra el ciudadano acusado LUIS JOSE JIMENEZ ANTON, titular de la cédula de identidad N° 10.626.803 MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 en concordancia con el 83, 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUZ MARINA CASTRO DE HEVIA, ADRIANA LISBETH HEVIA DE CASTRO y DANIEL GERARDO MORALES HEVIA, y del Estado Venezolano y posteriormente por afección en la salud le concedió una detención domiciliaria.
Así al recibir la información requerida, a saber, PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 25 del mes de abril de 2015 y que riela a los autos a los folios 140 de la ultima pieza de la presente causa, que fue realizada por el Dr. RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU a la persona quien en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE JIMENEZ ANTON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10626803, quien falleció en fecha 25 de abril de 2015 en la población de la Toscana Piar Estado Monagas a causa de “hemorragia subdural y fractura de cráneo por herida de arma de fuego de proyectil único a la cabeza.”.
Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso LUIS JOSE JIMENEZ ANTON, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del imputado como un hecho real acaecido en la Toscana Piar Estado Monagas en fecha 25 de Abril de 2015 y la naturaleza legal de la muerte del imputado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Imputado hoy occiso de LUIS JOSE JIMENEZ ANTON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.626.803, de conformidad con los artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes de lo decidido.
| Publíquese, regístrese y déjese copia. Maturín a los 11 días del mes de Octubre de 2016.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. LIANMARYS SALAZAR
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