REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000226
ASUNTO : NP01-P-2012-000226
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 14 de septiembre de 2016 se recibió actuaciones en copia certificadas correspondientes a RECONOCIMIENTO POST MORTEN de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ISRAEL PINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.077.821, y es el caso de que en fecha 30 de Octubre del 2014 este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso al referido acusado las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 9°. 1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo. 2.- Efectuar una donación de CUATRO (04) resmas de papel tipo oficio a la Dirección Administrativa Regional (DAR) de Maturín, Estado Monagas. 3.- No poseer ni portar armas de fuego. Continuar el Régimen de Presentaciones, a cada cuarenta y cinco (45) días.
Ello en virtud de que el delito que le imputó fue el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y que fueron las personas detenidas por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal en fecha 10-01-2012, cuando siendo aproximadamente las 12:40 de la tarde realizando labores de servicio en el Terminal interurbano de esta ciudad a los fines de realizar una inspección de rutina visualizaron a unos sujetos que trataban de abordar rudamente una unidad de transporte marca Iveco, placas AO180-AD correspondiente a la cooperativa de punta de mata por lo que decidieron intersecar y someterlos a una inspección de rutina incautándole al primero que luego fueron identificado como Daniel Isrrael Pino, en el lado derecho de la cintura un artefacto de fabricación casera comúnmente denominado chopo, y al segundo que luego fuera identificado como Cristian Alexander Rodríguez, un arma de fuego tipo escopetin marca maiola serial 19612, calibre 410, motivo por el cual los detuvieron, lo cual se desprende del contenido del acta policial inserto al folio 03, de la causa, y puede ser adminiculado con la inspección técnica de la realizada al lugar del suceso el cual resulto ser mixto, inserto al folio 12, y la experticia de reconocimiento legal realizada a las armas incautadas que resultaron ser un arma de fuego portátil, tipo escopetin, serial 19612, calibre 410, color plateado marca maiola y un arma de fuego de fabricación casera que según el sistema de mecanismo recibe el nombre de escopetin, sin serial aparente calibre 410, evidenciándose llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Así al recibir la información requerida, a saber, RECONOCIMIENTO POST MORTEN de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ISRAEL PINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.077.821, no hay duda de su deceso y que el reconocimiento se realizó en fecha 27 de agosto de 2015 en la morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar.
Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso DANIEL ISRAEL PINO identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del imputado como un hecho real y la naturaleza legal de la muerte del imputado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión continuará el proceso solo con el coacusado CRISTIAN ALEXANDER RODRIGUEZ, quien se encuentra en búsqueda y captura. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Imputado hoy occiso DANIEL ISRAEL PINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.077.821, de conformidad con los artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión continuará el proceso solo con el coacusado CRISTIAN ALEXANDER RODRIGUEZ, quien se encuentra en búsqueda y captura. Notifíquese a las partes de lo decidido.
| Publíquese, regístrese y déjese copia. Maturín a los 10 días del mes de Octubre de 2016.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. LIANMARYS SALAZAR
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