REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024955
ASUNTO : NP01-P-2011-024955
Obtenido del sistema Juris 2000 que al acusado ROBERTH ALEXANDER ROMERO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.648.513, se le siguen dos (2) asuntos penales ante la FASE DE JUICIO esta Dependencia Judicial, a saber, NP01-P-2012-000012 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO BRITO (Occiso), y el presente asunto penal Nro. NP01-P-2011-024955 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, no existe dudas de que al acusado ROBERTH ALEXANDER ROMERO GIL, se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio, para iniciar el debate y este último, y el que se le sigue ante el Tribunal Tercero de Juicio, comporta el delito cuya penalidad a imponer sería MAYOR; lo que determina que el Tribunal que le corresponderá realizar el Juzgamiento del mencionado acusado es el Tribunal Tercero de Juicio, por ser el competente para juzgar el delito más grave, como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos (2) procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio para el inicio de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, y al advertir que a ese Tribunal le correspondió conocer el asunto penal NP01-P-2011-024955, por ser el competente para juzgar el delito más grave, considera quien decide que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano ROBERTH ALEXANDER ROMERO GIL, por lo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al citado Tribunal de Juicio para la respectiva acumulación de las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda REMITIR las actuaciones NP01-P-2011-024955 al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio para la respectiva acumulación de las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, al acusado ROBERTH ALEXANDER ROMERO GIL, los cuales se encuentran en fase de juicio, para iniciar el debate y este último, y el que se le sigue ante el Tribunal Tercero de Juicio, comporta el delito cuya penalidad a imponer sería MAYOR, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, donde se encuentra actualmente privado de su libertad, a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones. CÚMPLASE.
La Jueza,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
La Secretaria,
ABG. INDIRA BOADA