REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-005207
ASUNTO : NP01-P-2004-000277
Por recibido y Visto el escrito presentado por la ABG. AURYS GONZALEZ, Defensora Pública Quinta Penal, del acusado ciudadano JORGE LUIS MORENO BURGOS, quien es acusado en la presente causa, mediante el cual solicita entre otras cosas, el decaimiento de la Medida de presentaciones que cumple su representado, ya que el mismo se viene presentando desde el 14/07/2004, dicha solicitud en fundamento a lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicita copias simples de las actuaciones.
Este Tribunal para decidir observa, que el fecha 14 de Julio de 2004, el tribunal sexto de control de esta sede judicial, Revisó la Medida Privativa de Libertad, al acusado y decretó a su favor una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico procesal penal (Vigente para la fecha), consistente presentaciones cada OCHO (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prestación de fiadores, materializándose la misma en fecha 20/07/2004; las cuales ha cumplido a cabalidad, según lo refleja el sistema juris, por el lapso de Doce (12) años, y Tres (03) Meses y en consideración a lo oneroso que resulta el traslado para el cumplimiento de dichas presentaciones, siendo que las medidas cautelares deben imponerse de tal manera que puedan ser cumplidas, en razón de lo cual se ACUERDA SUSTITUIR el REGIMEN DE PRESENTACIONES del acusado JORGE LUIS MORENO BURGOS, por la Medida establecida en el numeral 9° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consistente en ESTAR ATENTO AL LLAMADO DEL TRIBUNAL, manteniendo incólume el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa publica, por no ser contrarias a derecho y se autoriza al funcionario adscrito al departamento de archivo, a los fines de que a cuenta del solicitante tramite lo aquí acordado. Notifíquese de la presente decisión, impóngase al acusado de autos. Regístrese el presente auto, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMIR MONTAÑO