REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010676
ASUNTO : NP01-P-2012-010676
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 27 de Septiembre de 2016, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Lisbeth Rondón
SECRETARIO: Abg. Angy Gómez
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marco Lavadi
DEFENSA PRIVADA: Abg. WILLIAN GIL
ACUSADO: JOSE GABRIEL RONDON SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.645.603, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de: ISIDRA DEL CARMEN RONDON SIFONTES (V) y PADRE DESCONOCIDO, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha: 30-12-1991 profesión u oficio: Obrero domiciliado en Carrera 07, el Silencio, Cerca de una fabrica de mastique, Casa Nº 23, teléfono 0416-0996342 (Mamá).
En audiencia celebrada en fecha 27 de Septiembre de 2016, la presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado JOSE GABRIEL RONDON SIFONTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO RAMON ROSALES Y ANGEL BRAZON, aduciendo lo siguiente:
“…en fecha 17 Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MONTOYA BRITO se encontraba laborando como taxista, y en el momento en que se trasladaba por el Sector la Florecita de esta ciudad, fue abordado por los cuidadnos BRAYAN ALBERO SARACUAL RONDON, de 17 años de edad y otros mencionados en actas como ANGELICA y CHICHI, quienes le solicitaron una carrera hasta IPASME, posteriormente logran despojarlo del vehiculo y sus pertinencias, con la ayuda de unos Ciudadanos mencionados como VITIO y VINICIO, quienes los esperaban en el lugar indicado. Seguidamente, dicho vehículo fue abordado y utilizado por los imputados JOSÉ GABRIEL RONDON SIFONTES apodado CASI LOCO y otros mencionados en actas como EL DUENDE y DAVID ALEJANDRO ALCALA URBINA, apodado EL MONO, de 18 años de edad, para trasladarse hasta el Sector Grande donde descendieron y le efectuaron varios disparos a los Ciudadanos EDGAR RAMON FEBRES HERNANDEZ (17), SANDRA CAROLINA SANCHEZ (27), y ANGEL DEL JESUS BRAZON AMUNDARAY, resultando herido el primero de los mencionados y fallecido el último de los nombrados. De la investigación N° J-047.12 se desprende que en fecha 18OCT12, siendo aproximadamente las 5:30pm, en el momento en que los ciudadanos KATIUSKA CASTILLO, NELSON FREDDY DIAZ ROJAS (padre), NELSON DIAZ (hijo) ROBERTO RAMON ROSALES GONZALEZ se encontraban frente de su vivienda, fueron abordados por el imputado JOSÉ GONZALEZ se encontraban frente de su vivienda, fueron abordados por el imputado JOSE GABRIEL RONDON SIFONTES, apodado CASI LOCO, y otro ciudadano aún no identificado, quienes se trasladaban en una moto, procediendo el primero de los mencionados a utilizar un arma de fuego y sin mediar palabra alguna, le efectuó varios disparos a la víctima ROBERT RAMON ROSALES GONZALEZ, causándole la muerte. En fecha 27OCT12, siendo aproximadamente las 4:00 pm, funcionarios adscritos a la Sub delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, practicaron la detención del imputado JOSE GABRIEL RONDON SIFONTES apodado CASI LOCO y del Ciudadano CARLOS ALBERTO GAMBOA, en el momento en que se encontraban en la vía pública, Avenida Bella Vista de esta ciudad, con un comportamiento agitado, vociferándose palabras obscenas, lanzándose entre sí objetos contundentes; y seguidamente, se opusieron mediante actos de violencia a la comisión policial”.
La Representación Fiscal por su parte, ratifico totalmente la Acusación admitida en su oportunidad legal, en contra del ciudadano JOSE GABRIEL RONDON SIFONTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO RAMON ROSALES Y ANGEL BRAZON, así como las Pruebas ofrecidas Expertos, testigos y documentales, pruebas que guardan relación con el caso, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos.
Por su parte, la Defensa Privada al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público que dieron origen al escrito acusatorio que presentó, esta defensa invoca el encabezamiento del artículo 375 de la norma adjetiva penal que establece “ el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.” Y en conversaciones sostenida con mis representados, solicito se le conceda la palabra antes de iniciar la recepción de las pruebas, ya que el me manifestó que desean acogerse a ese procedimiento de admisión de hechos.
IMPOSICION DE DERECHOS QUE LE ASISTEN AL ACUSADO Y DE LA POSIBILIDAD DE HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS
Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos y de las rebajas que comporta el mismo, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente, de la siguiente manera: Deseo admitir los hechos que se me acusa.
Siendo las cosas así, el acusado solicitó se le aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se le impusiera la pena con las rebajas correspondientes por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación del acusado en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio para el Ministerio Público.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos se desprende que hubo violencia contra la persona y que la pena establecida para el delio mas grave, que es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, excede de ocho (8) años en su límite máximo solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos referidos con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) días de Prisión, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de la aplicación del termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad de la pena, y el delito de que no ocupa HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal establece, una pena de QUINCE (15) A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, quedando la misma en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y en virtud que el acusado se acogió al procedimiento por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con rebaja la reja del tercio de la pena, en razón del delito. Quedando la pena en definitiva en ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) días mas las accesorias de ley. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE GABRIEL RONDON SIFONTES, identificado a los autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO RAMON ROSALES Y ANGEL BRAZON, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) días mas las accesorias de ley. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, correspondiendo al Tribunal de Ejecución determinar el tiempo de cumplimiento de la pena. Y así se decide.
Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los trece (13) días del mes de Octubre de 2016.
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON.
LA SECRETARIA
Abg. ANGI GOMEZ
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