REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2016-000036
ASUNTO : NP01-O-2016-000036



Visto el escrito presentado por la abogada DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, procediendo en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAMON OCHOA MORENO, quien funge como solicitante de vehiculo en la investigación penal signada con el número MP-83805-2016, llevado por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 26, 49, 115, 116, en concordancia con los artículos 1, 2, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la Fiscalía Superior del Estado Monagas por considerar que la misma ha incurrido en violación del Derecho a la Propiedad; el día seis (06) de octubre de 2016, se dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal; en data de fecha siete (07) de octubre de 2016, se acordó mediante auto oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que informará este Tribunal si ese Despacho Fiscal 1.- Ordeno la entrega del vehiculo Marca Toyota, Modelo: Fortuner, Color: Blanco, Tipo Sport Wagon, Clase: Camioneta, Año: 2011, Placa: AA309MN: Uso Particular, Serial de Carrocería: 8XA11ZV603004388, Serial de Motor: 1GR0996380. 2.- De ser positivo, si a la presente fecha se ha materializado la entrega del mismo. 3: Información que debe ser suministrada en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación; solicitud ésta que fue realizada mediante comunicación Nº 2J-863-2016; recibiéndose en esta Instancia en fecha 14-10-16, mediante oficio 16-DDC-F-13-1643-2016, en data 18-10-2016, este Tribunal ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que informara si existió pronunciamiento sobre la entrega del vehiculo Marca Toyota, Modelo: Fortuner, Color: Blanco, Tipo Sport Wagon, Clase: Camioneta, Año: 2011, Placa: AA309MN: Uso Particular, Serial de Carrocería: 8XA11ZV603004388, Serial de Motor: 1GR0996380: Información que debía ser suministrada en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación, recibiéndose la misma en fecha 27-10-16, por lo que siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede de inmediato a emitir el respectivo pronunciamiento, en los términos siguientes:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la competencia para conocer del asunto, en tal sentido, es de la competencia del Tribunal de Juicio el conocimiento de…la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazado se violación sea afín con su competencia natural…”, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 68 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y siendo que el escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite en cuanto a lugar en derecho, por cuanto la acción esta destinada a proteger derechos fundamentales, se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo. Y así se decide.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Observa este Tribunal Constitucional, del escrito presentado en data 05/10/2016, por la ciudadana Abogada DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, procediendo en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAMON OCHOA MORENO, por considerar que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, lesiono el Derecho a la Propiedad, como quedó antes asentado; y no se desprendería del contenido de la acción interpuesta que estemos en presencia de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo, consideramos que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la presente acción de amparo constitucional; pronunciamiento éste que se realiza sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional pueda determinar su inadmisibilidad post litis, acogiendo de esta manera el criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y así se declara.
III
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA

Observa este Tribunal Constitucional, que la parte actora solicitó, en su escrito de amparo; como medida cautelar innominada, se restituya el derecho vulnerado y se ordene la entrega del vehículo solicitado a su patrocinado. Al respecto, este Tribunal Constitucional observa que, la accionante alega que la Vindicta Pública lesionó el derecho de propiedad de su representado; sin embargo y como quiera que este señalamiento se relaciona con la pretensión de fondo planteada por la accionante en su escrito, es por lo que este Tribunal acuerda pronunciarse al respecto en la oportunidad que se celebre la respectiva audiencia constitucional. Y así se decide.

IV
D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, procediendo en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAMON OCHOA MORENO, contra la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta violación del derecho de propiedad de su representado.

SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo objeto del presente proceso y las pruebas documentales promovidas, pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional, pueda considerar su inadmisibilidad post litis; atendiendo de esta manera al criterio asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. En consecuencia, se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según Sentencia de fecha 01-02- 2000; a saber:
A) Se ordena la notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta. B) Se ordena la notificación a la accionante, abogada Deyanira Jiménez, para que concurran a este Tribunal el día cuando tendrá lugar la Audiencia Oral; la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes de la última notificación efectuada.
B) TERCERO: Se ACUERDA emitir el pronunciamiento correspondiente a la medida cautelar innominada solicitada, en la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Constitucional. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Hágase lo conducente.

LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA
ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT