REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003300
ASUNTO : NP01-P-2016-003300
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos MARIA GABRIELA ZURITA FIGUERA titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.613, y MIGUEL JOSE CARDENAS RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V-15.029.388, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, del código penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE ESPECIES AVICOLA, conforme a lo establecido en el articulo 7 de la ley de protección a la actividad ganadera para ambos ciudadanos, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el ciudadano MIGUEL JOSE CARDENAS, de acuerdo a lo establecido en él articulo 112, de la ley de desarme y control del código orgánico procesal penal; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
MARIA GABRIELA ZURITA FIGUERA titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.613, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nació en fecha 20/10/1978, de 37 años de edad, y de oficio: al hogar, Estado Civil: Soltero, hijo de: Beatriz figuera (V) armando jose zurita (F) domiciliado punta de mata urbanización 19 de abril 2, Teléfono: 0414.872.23.03.
MIGUEL JOSE CARDENAS RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V-15.029.388, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nació en fecha 23/05/1978, de 38 años de edad, y de oficio: al hogar, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yhajaira rivas (V) miguel cárdenas (F) domiciliado punta de mata urbanización 19 de abril 2, Teléfono: 0414.872.23.03
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“…20/07/2016, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche la victimas, LUIS DAVID MORILLO Y HERNAN BELEÑO RANGEL se encontraban en la granja avícola viento fresco, Ubicada En La Via Nacional Que Conduce A Punta De Mata, quienes fueron sorprendidos por varios sujetos quienes portando armas blancas lograron someterlos bajo amenaza de muerte lograron sustraer 4 cauchos de camion tres cochinos, Dos Escopetas, 700 Pollos Vivos, y luego de realizar varios viajes para sustraer lo despojado a las victimas, fueron sorprendidos por la guardia nacional que realizaba labores de patrullaje logrando aprehender en flagrancia a los hoy imputados, logrando recuperara la cantidad de 100 pollos y un arma de fuego …”
Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos MARIA GABRIELA ZURITA FIGUERA titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.613, y MIGUEL JOSE CARDENAS RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V-15.029.388, quienes se encuentra señalados e involucrados en la comisión de los hechos investigados en la causa adelantada por esta Fiscalía signada con el Nro. K-16-0213-00341, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, del código penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE ESPECIES AVICOLA, conforme a lo establecido en el articulo 7 de la ley de protección a la actividad ganadera para ambos ciudadanos, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el ciudadano MIGUEL JOSE CARDENAS, de acuerdo a lo establecido en él articulo 112, de la ley de desarme y control del código orgánico procesal penal, en perjuicio de los ciudadanos YEHNNY GOMEZ DE BARRIOS, HERNAN BELEÑO y LUIS DAVID MORILLO, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dichos ciudadano fueron autores o participes de dichos delitos, encuadrando perfectamente los hechos narrados en las calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar las solicitudes de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra de los hoy acusados, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal de los aludidos acusados. Así se decide.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos MARIA GABRIELA ZURITA FIGUERA titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.613, y MIGUEL JOSE CARDENAS RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V-15.029.388, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, del código penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE ESPECIES AVICOLA, conforme a lo establecido en el articulo 7 de la ley de protección a la actividad ganadera para ambos ciudadanos, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el ciudadano MIGUEL JOSE CARDENAS, de acuerdo a lo establecido en él articulo 112, de la ley de desarme y control del código orgánico procesal penal, en perjuicio de los ciudadanos YEHNNY GOMEZ DE BARRIOS, HERNAN BELEÑO y LUIS DAVID MORILLO.
De la Medida de Coerción Personal
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre los referidos acusados, por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar las mismas, declarándose sin lugar las solicitudes de revisión de medida realizada por la defensa.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal..
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA:
ABGA. ZELYDHET ARAY