REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002902
ASUNTO : NP01-P-2016-002902
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos DANIEL ALBERTO CAÑA, titular de la cedula de identidad 26.101.741, y EVER JEFERSON RUSELL MORENO, titular de la cedula de identidad 24.123.674, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la ley Orgánica de drogas; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
DANIEL ALBERTO CAÑA, titular de la cedula de identidad 26.101.741, Venezolana, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 01-12-1996, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: Obrero , hijo de Yenner Rodríguez (V) y José Caña (V), grado de instrucción: 4to año educación diversificada, residenciada en SECTOR LA DEMOCRACIA, CALLE 02, CASA N° 100, CERCA DE LA PARADA DE LOS 84, TLF: NO POSEE.
EVER JEFERSON RUSELL MORENO, titular de la cedula de identidad 24.123.674, Venezolana, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 28-06-1995, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: ayudante mecánico, hijo de Solangel moreno (V) y José Rusel (V), grado de instrucción: Bachiller, residenciada en SECTOR LA DEMOCRACIA, CALLE 02, CASA N° 132, CERCA DE LA PARADA DE LA RUTA 84, MATURIN ESTADO MONAGAS, TLF: 0424-961-0509.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“…hechos ocurridos en fecha 17 de Mayo siendo aproximadamente las cuatro y veinte (4:20) minitos de la tarde, los Funcionarios Oficial Jefe (PDM) Richard Larry García, el Oficial Agregado Edgardo Constante y los Oficiales Robert Cancino y Jean Carlos Gallardo, adscritos a la coordinación de Investigaciones Penales Procesamiento Policial del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín, se encuentra realizando labores de patrullaje en el marco al Plan Patria Segura, específicamente en la calle 02 del sector la democracia, cuando logran avistar a los ciudadanos RUSSEL MORENO EVER JEFERSON, JESUS JAVIER GARCIA MORILLO, JULIAN RAFAEL RAMIREZ Y DANIEL ALBERTO CAÑA RODRIGUEZ, se encontraban sentados en una esquina con un electrodoméstico (televisor) de color negro, pantalla plana, procediendo los Funcionarios a aparcar el vehiculo y descender del mismo, identificándose como funcionarios policiales, motivo por cual, estos sujetos se levantaron huir del lugar, observando el momento en que el ciudadano RUSSEL MORENO EVER JEFERSON arrojo hacia la vegetación una bolsa elaborada en material sintético, traslucido de color verde, con algo en su interior, por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto para que luego el Oficial Jeans Carlos Gallardo, procedió a verificar en la vegetación, logrando incautar la bolsa que avía arrojado previamente el referido imputado, la cual congenia en su interior la cantidad de noventa y seis (96) envoltorios pequeños, recubiertos de papel de aluminio, cada uno contentivo de la presunta droga denominada Crak; posteriormente conforme a lo establecido en el articulo 191 del Código Organito Procesal Penal, se realizo una revisión corporal a cada uno de los ciudadanos, logrando incautarle adicionalmente al ciudadano RUSSEL MORENO EVER JEFERSON, un teléfono celular marca blu, de color blanco y azul…, en lo que respecta al ciudadano JESUS JSVIER GARCIA MORILLO, no le fue incautado ningún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo; al ciudadano JULIAN RAFAEL RAMIREZ le fue incautado en el bolsillo trasero del pantalón, tres (03) envoltorios pequeños recubiertos de papel de aluminio, de la presunta droga denominada Crak, al ciudadano DANIEL ALBERTO CAÑA RODRIGUEZ, le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón, ( 02) envoltorios pequeños recubiertos de papel de aluminio, de la presunta droga denominada Crak, por lo que siendo las cuatro y treinta (04:30) minuto de la tarde se practico la aprehensión…”
Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos DANIEL ALBERTO CAÑA, titular de la cedula de identidad 26.101.741, y EVER JEFERSON RUSELL MORENO, titular de la cedula de identidad 24.123.674, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la ley Orgánica de drogas, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dichos ciudadano fueron autores o participes de dichos delitos, encuadrando perfectamente los hechos narrados en las calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar las solicitudes de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra de los hoy acusados, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal de los aludidos acusados. Así se decide.
Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano JESUS JAVIER GARCIA MORILLO, titular de la cedula de identidad 22.701.783, Venezolana, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 24-04-1995, natural de San Félix, Estado Bolívar, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: Pintor, hijo de Norbis morillo (V) y Ivan Vargas (V), grado de instrucción: 9° año educación media, residenciada en SAN VICENTE, CALLE 14, CASA S/N°, CERCA DE LA BOMBA DE GASOLINA, TLF: NO POSEE, Maturín Estado Monagas, , solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto durante de la investigación no surgieron bases para solicitar el enjuiciamiento de dicho ciudadano.
Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano JULIAN RAFAEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad 26.340.626, Venezolana, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 17-10-1997, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de Eudis Ramírez (V) y padre desconocido, grado de instrucción: 2° año educación media, residenciada en SECTOR LA DEMOCRACIA, CALLE 01, CASA N° 126, CERCA DE LA PARADA DE LA RUTA 84, MATURIN ESTADO MONAGAS, TLF: NO POSEE, de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal Venezolano, toda vez que se consigno acta de defunción donde se evidencia que el mismo falleció..
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos DANIEL ALBERTO CAÑA, titular de la cedula de identidad 26.101.741, y EVER JEFERSON RUSELL MORENO, titular de la cedula de identidad 24.123.674, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la ley Orgánica de drogas.
De la Medida de Coerción Personal
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el acusado EVER JEFERSON RUSELL MORENO, por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar la misma, de igual forma e mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que cumple el imputado DANIEL ALBERTO CAÑA, previa verificación de su cumplimiento, declarándose sin lugar las solicitudes de revisión de medida realizada por la defensa.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal..
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA:
ABGA. ZELYDHET ARAY