REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004898
ASUNTO : NP01-P-2016-004898

Vistos los escritos interpuestos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por parte de la Defensa Publica ABG. YUDITH HERNÁNDEZ, en representación de los imputados LUIS ENRIQUE MARQUEZ, FELIX CAMPOS, ORLANDO CAMPOS, ANDERSON MORENO, ERIC MOLINA, EDUIN MOLINA, WILMER CARNERO, JULIO CESAR RODRIGUEZ, JHONNY ROSAS, LEONMARDO FUENTES, LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ, JOSE PADILLA, VICENTE CALZADILLA, FRANKLIN CORDERO, WILFREDO VALDEZ, CARLOS ALFREDO URBANEJA Y YANETZI DEL CARMEN GONZALEZ, CARLOS ROSAS, JOSE ROSAS, EDUAR ROSAS, ARMANDO VILLAHERMOSA, LUIS RENGEL Y RENCY MARTINEZ, actuando como defensora de confianza de los ciudadanos imputados Solicita Emita Pronunciamiento de las solicitudes efectuadas por esta Defensa Técnica en cuanto a la Revisión de Medida de sus patrocinados solicita de este Despacho le sea extendidas las presentaciones a su representados que han venido cumpliendo, observa que quien aquí decide que los imputados de autos fueron presentados ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control estando de Guardia el día 22 de agosto de 2016, decretando la FLAGRANCIA en su aprehensión, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente se siga la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el Título I, del Libro Segundo de la Ley Adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 4 y 9, concatenado con los artículos 80 Y 83 del Código Penal. Calificado entonces el tipo penal antes señalado, considerando para esa Juzgadora oportuno y ajustado a derecho le impuso a los ciudadanos, antes mencionado, con la finalidad de asegurar su comparecencia a los actos ulteriores del proceso, y garantizar así las resultas del mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 242, en sus ordinales 3,° 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denominado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, para que así el Fiscal Tercero del Ministerio Público, consignar el acto conclusivo que corresponda una vez se agote la investigación.

Por lo quien aquí decide, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que los referidos imputados cumplen a cabalidad con las presentaciones impuestas por el Tribunal cuarto de Control en su oportunidad aunado a que han comparecido a los llamados de este Órgano Judicial, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Extensión de las presentaciones a los ciudadanos imputados LUIS ENRIQUE MARQUEZ, FELIX CAMPOS, ORLANDO CAMPOS, ANDERSON MORENO, ERIC MOLINA, EDUIN MOLINA, WILMER CARNERO, JULIO CESAR RODRIGUEZ, JHONNY ROSAS, LEONARDO FUENTES, LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ, JOSE PADILLA, VICENTE CALZADILLA, FRANKLIN CORDERO, WILFREDO VALDEZ, CARLOS ALFREDO URBANEJA, YANETZI DEL CARMEN GONZALEZ, CARLOS ROSAS, JOSE ROSAS, EDUAR ROSAS, ARMANDO VILLAHERMOSA, LUIS RENGEL Y RENCY MARTINEZ, de Ocho (08) días a cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria

ABG. VERONICA GIARDINELLA