REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012645
ASUNTO : NP01-P-2014-012645
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2016, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente en relación a la presente causa, se dictó el SOBRESEIMIENTO de la misma, a tenor de lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del Artículo 48 ejusdem, observándose al respecto:
En fecha 29 de Septiembre de 2016, se realizo Audiencia preliminar en presencia de todas las partes y con todas las formalidades de ley, seguido al ciudadano RICARDO JOSE VILLAFRANCA AZOCAR, en virtud a que de las actas procesales no se evidenció ningún elemento de convicción que hiciera posible la participación del mismo.-
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, Encontrándose en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente del delito ROBO PROPIO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y como quiera que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano investigado, en virtud de la conducta desplegada no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento de la presente causa.-
En base a lo anterior, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RICARDO JOSE VILLAFRANCA AZOCAR, plenamente identificado en actuaciones, en virtud de la conducta desplegada no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del Artículo 48 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria
ABG. LISET MARQUEZ
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