REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012431
ASUNTO : NP01-P-2013-012431

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del imputado ANTONIO JOSE BRAVO CARRASCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, ejecutado en contra del ciudadano hoy occiso: ANTONY DAYAN VELASQUEZ, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de FELIX DAVID VELASQUEZ SALAZAR, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano ANTONIO JOSE BRAVO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 8451281, Venezolano, Natural de CARIPITO Estado Monagas, de 50 años de edad, por haber nacido en fecha 13-03-1963, de profesión u oficio: COMERCIANTE (JUBILADO DE PDVSA) de estado civil CASADO, Hijo de CORNELIA DE BRAVO (F) y de ANTONIO BRAVO (F), y domiciliado: CALLE CAMAIMA, RESISDENCIA NATIVIDAD 02, TORRE B, APARTAMENTO 3-4 SECTOR JUANICO MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0291-6441751, 0414-3914848, quien se encuentra debidamente asistido para este acto por la Defensa Privada ABG. ELVIA AGUILERA y ABG. SIMON MORAO.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 21/12/2012, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada por la inmediaciones de la vía principal de Santa Elena de las Piñas, Maturín Estado Monagas, se desplazaban los ciudadanos ANTHONY DAYAN VELASQUEZ GONZLAEZ (occiso) y FELIX DOVID VELASQUEZ SALAZAR, a bordo de un vehiculo tipo moto, Marca EMPIRE, Modelo TX200, Color AZUL, Placas AB6T15K, cuando observaron un vehiculo Marca, HONDA, MODELO CIVIC CRX 1.65, AÑO 93, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS AD206YM, estacionado en la vía del mencionado sector y cerca de dicho vehiculo se encontraba un hombre y una mujer a esta, el hoy occiso ANTHONY DEYAN VELASQUEZ GONZALEZ, se refirió “ESO MAMI ERES TU” continuando con su destino, inmediatamente el hombre y la mujer abordaron el vehiculo descrito y empezaron una persecución, logrando impactar a la motocicleta conducida por ANTHONY DEYAN y su acompañante FELIX VELASQUEZ, quienes perdieron el equilibrio y cayeron al pavimento, bajándose del vehiculo un ciudadano el cual quedo identificado como ANTONIO JOSE BRAVO CARRASCO, quien portando arma de fuego se dirige a la humanidad de FELIX DAVD VELASQUEZ SALAZAR, y lo golpea en la cabeza y luego le disparo causándole herida en la rodilla derecha posteriormente se dirige ANTHONY DEYAN VELASQUEZ GONZALEZ, quien se encontraba un poco aturdido a razón de la caída al pavimento y le disparo causándole herida en la pierna derecha, abordando nuevamente su vehiculo marca Honda, color verde, y salio huyendo del lugar, la víctima ANTHONY VELASQUEZ, al ver la acción trato de refugiarse en una zona boscosa y es cuando le realizo llamada telefónica a su progenitora YALITZA VELASQUEZ, indicándole lo sucedido y a su vez solicitándole ayuda, en virtud que se encontraban heridos en el lugar de los hechos, al transcurrir aproximadamente cuarenta minutos, el vehiculo marca Honda, color verde, regre4a y se detiene descendiendo del referido el hoy imputado ANTONIO JOSE BRAVO CARRASCO, portando un arma de fuego, le efectuó otro disparo en la pierna izquierda a la victima ANTHONY VELASQUEZ, y este le pedía que no lo matara, logrando escapar entre la zona boscosa el ciudadano FELIZ VELASQUEZ, a pesar de varias detonaciones realizadas por el imputado hacia su persona no logra impactarlo dirigiéndose nuevamente al ciudadano ANTHONY DEYAN VELASQUEZ GONZALEZ quien se encontraba herido y sin defensa disparándole en la región temporal izquierda siendo el trayecto intraorganico de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás, así mismo causo lesión en la cara lateral izquierda del cuello, falleciendo por FRACTURA DE CRANEO NHEMORRAGIA INTERNA CEREBAL, quien lo imputa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, ejecutado en contra del ciudadano hoy occiso: ANTONY DAYAN VELASQUEZ, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, ejecutado en contra del adolescente FELIX DAVID VELASQUEZ SALAZAR. Por lo que solicito se admita el escrito acusatorio y los elementos de convicción presentes en este escrito y se mantenga la Medida de Cautelar Sustitutiva Privación de Libertad que pesa sobre el imputado, así mismo solito se decrete el pase a juicio.….”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía y ratificada en la Audiencia Preliminar por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado ANTONIO JOSE BRAVO CARRASCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, ejecutado en contra del ciudadano hoy occiso: ANTONY DAYAN VELASQUEZ, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de FELIX DAVID VELASQUEZ SALAZAR, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja expresa constancia que la Defensa Privada, no consigno escrito de promoción de pruebas, por lo que se mantiene incólume el principio de Comunidad de las Pruebas, haciendo suyas las pruebas en cuanto a que favorezcan a su representado.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra del acusado ANTONIO JOSE BRAVO CARRASCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, ejecutado en contra del ciudadano hoy occiso: ANTONY DAYAN VELASQUEZ, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de FELIX DAVID VELASQUEZ SALAZAR.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma y se extiende la misma a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. LISET MARQUEZ