REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001094
ASUNTO : NP01-P-2015-001094
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del imputado JOSE WILFREDO ZAPATA URPIN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 364 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de en perjuicio de MARIANNIS JOSEFINA HERNANDEZ TRINITARIO Y CARLOS ENRIQUE MALAVE LUGO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano JOSE WILFREDO ZAPATA URPIN, titular de la cedula de identidad N° V-25.269.374, venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 11/04/1996, Estado Civil: Soltero, hijo de: WILFREDO JOSE ZAPATA (V) y de TAIS URPIN (V), de profesión u oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, natural de Maturín Estado Monagas, Domiciliado: CALLE 7, SECTOR EL NAZAENO, CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0424-942.13.48 (NOVIA), debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. LILIAM GARCIA.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 02/02/2015, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, el imputado JOSE WILFREDO ZAPATA URPIN, en compañía de un adolescente, abordaron a las victimas MARIANNIS JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ TRINITARIO y CARLOS ENRIQUE MALAVE LUGO, quienes se encontraban en la Urbanización Maquenodia, calle 04, ubicada en el Corozo de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y bajo amenaza de muerte portando arma de fuego, someten a las victimas y despojan a la ciudadana MARIANNIS JOSEFINA HERNANDEZ TRINITARIO de su cartera, teléfono celular, y una cadena de acero inoxidable, mientras que al ciudadano CARLOS ENRIQUE MALAVE LUGO, lo despojaron de su vehiculo Marca Suzuki, Modelo GN 125, Año 2013, Tipo Paseo, Clase Moto, Color Negro, uso particular, Placa AL3K61A, y posteriormente huyeron del sitio en el vehiculo despojado a la victima. Asimismo transitaba por el sector una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, a quienes al ciudadano CARLOS ENRIQUE MALAVE LUGO, les hizo un llamado de auxilio y a su vez les informo lo sucedido, y en compañía de este procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias y específicamente por la vía Nacional con sentido a la ciudad de Maturín, por las cercanías del sector Pueblo Nuevo, la victima manifiesta ver su vehiculo, por lo que la comisión procede a darles la voz de alto a los sujetos y al realizarle una revisión corporal se les incauto un teléfono celular marca Alcatel, Modelo C210, Color Negro y Azul, Serial ET120910T2, con su batería, de la misma marca, de color negro, serial B231246695A, y una cadena elaborada en metal de color plata y amarillo, con 86 eslabones entrelazados, tal como se señala en la Experticia de Avaluó Real N°9700-074-0030 de fecha 03/02/2015, suscrita por los funcionarios Detectives Luís Castellin y Eulises Morao, así como el vehiculo automotor antes descrito, tal y como se indica en la Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales N° 9700-0074-12, de fecha 03/02/2015, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Rogert Ramos y Detective Agregado Charle Vivas, por lo que procedieron a practicar la aprehensión de los sujetos quienes quedaron identificados como JOSE WILFREDO ZAPATA URPIN y el adolescente DANNI JOSE MATA ROJAS, a quienes las victimas manifestaron que fueron las personas que portando arma de fuego los sometió y los despojaron de sus pertenencias”, por lo que el Ministerio Publico lo imputa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 364 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por lo que solicito se admitan los elementos de convicción presentes en este escrito y se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a ella, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; en contra del ciudadano: JOSE WILFREDO ZAPATA URPIN, así mismo solito se decrete el pase a juicio..….”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía y ratificada en la Audiencia Preliminar por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado JOSE WILFREDO ZAPATA URPIN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 364 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de en perjuicio de MARIANNIS JOSEFINA HERNANDEZ TRINITARIO Y CARLOS ENRIQUE MALAVE LUGO, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja expresa constancia que la Defensa Privada, no consigno escrito de promoción de pruebas, por lo que se mantiene incólume el principio de Comunidad de las Pruebas.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra del acusado JOSE WILFREDO ZAPATA URPIN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 364 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de en perjuicio de MARIANNIS JOSEFINA HERNANDEZ TRINITARIO Y CARLOS ENRIQUE MALAVE LUGO.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. LISET MARQUEZ