REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010526
ASUNTO : NP01-P-2015-010526
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los imputados ISNARDO JOSE ARAY MENDOZA y ALVARO VADONI MENDOZA PEREIRA, por la presunta comisión del delito de SACRIFICIO DE GANADO AJENO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley penal para la protección de la actividad ganadera, concatenado con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSELITO GUEVARA PRADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ISNARDO JOSE ARAY MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.367, Venezolano, Nacido en MATURIN nacido en fecha 03-04-1986, de 28 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO Estado Civil: SOLTERO, hijo de: CARMEN MENDOZA (V) y IVAN ARAY (V), domiciliado en: calle Principal, casa S/N sector Boquerón de Amana MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426-186.78.65. y ALBARO VEDONI MENDOZA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.815.640, Venezolano, Nacido en MATURIN nacido en fecha 07-09-1976, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: CONCUBINATO, hijo de: NELIDA PEREIRA (V) y BADOIN MENDOZA (V), domiciliado en: SECTOR BOQUERON DE AMANA, CALLE LA FLORECITA CASA N 26, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9300209, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. DOUGLAS CABEZA.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 29/10/2015, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, estando la victima JOSELITO GUEVARA PRADO (de quien se resguarda mas datos de ubicación, de conformidad con lo pautado en la parte in fine del COPP) en su finca, ubicada en el sector Puente de Hierro de la población conocida como Boquerón de Amana, del municipio Maturín de este Estado, fue informado por su hermano TESTIGO UNO, que pudo observar cuando los ciudadanos ISNARDO JOSE ARAY MENDOZA y ALVARO VADONI MENDOZA PEREIRA conjuntamente con el adolescente ELIAS EDUARDO MARTINEZ, descuartizaban unas reses de su propiedad, dentro de las instalaciones de la referida finca, tres (03), específicamente, distribuidas luego que fueron sacrificadas por estos ciudadanos en cuatro 8049 piezas, que dieron un peso neto de ciento cuarenta y uno (141) kilogramos, incautando de igual forma, no solo las reses sacrificadas, sino también los elementos que utilizaron para descuartizar las mismas, los envases (tobos) que utilizarían para cargarlas, y el vehiculo automotor que utilizaron para llegar al sitio, y con el que pretendían huir del sitio del suceso. Posteriormente a este evento, la victima dio parte a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, quienes constituidos en comisión logran detenerlos, informando a los ciudadanos que quedaron detenidos, siendo puestos a la orden (los adultos) de este despacho Fiscal, quien lo imputa por la comisión de los delitos de SACRIFICIO DE GANADO AJENO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley penal para la protección de la actividad ganadera, concatenado con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSELITO GUEVARA PRADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que ratifico la acusación presentada en su oportunidad legal, solicito se admitan los elementos de convicción presentes en este escrito y en este acto y paso a subsanar en cuanto a los medios de pruebas ofrecidos con respecto a los funcionarios actuantes, en el Acta N° 3841, de fecha 29/10/2015, funcionarios ENDYMAR CHACON y LUIS VALVERDE, igualmente de incorpore la prueba documental, Experticia N° 22 de fecha 228/10/2015, Funcionarios EDUARDO CHACON y PEDRO MONTAÑO, se incorpore igualmente testimoniales y Experticia, Inspección Técnica N° 3842, Funcionarios PEDRO MONTAÑO y ALVARO SALAS, se incorpore igualmente testimoniales y documentales, así como la declaración de los funcionarios y las victimas y las copias Certificadas Emitidas por el Tribunal de Responsabilidad del Menor, se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre los imputados por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a ella, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; así mismo solito se decrete el pase a juicio..….”

Se le cedió el derecho de palabra al Apoderado de la Victima ABG. FRANCISCO VIVAS, quien expone: “actuando en esta como apoderado de la victima Joselito Guevara Prado, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación privada presentada en su debida oportunidad legal, por los hechos por lo cuales se acusa a los hoy imputados, así mismo solicito se admita la acusación privada y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados, ya que no han variado las circunstancias que dieron lugar a ella, y se decrete el pase ajuicio, es todo”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía y ratificada en la Audiencia Preliminar por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, en contra de los ciudadanos acusados ISNARDO JOSE ARAY MENDOZA y ALVARO VADONI MENDOZA PEREIRA, por la presunta comisión del delito de SACRIFICIO DE GANADO AJENO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley penal para la protección de la actividad ganadera, concatenado con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSELITO GUEVARA PRADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Asimismo se admite la acusación privada presentada por el Apoderado Judicial del Victima. Se deja expresa constancia que la Defensa Privada, no consigno escrito de promoción de pruebas, por lo que se mantiene incólume el principio de Comunidad de las Pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público contra de los ciudadanos acusados ISNARDO JOSE ARAY MENDOZA y ALVARO VADONI MENDOZA PEREIRA, por la presunta comisión del delito de SACRIFICIO DE GANADO AJENO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley penal para la protección de la actividad ganadera, concatenado con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSELITO GUEVARA PRADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. LISET MARQUEZ