REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006321
ASUNTO : NP01-P-2016-006321

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2016-006321, instruido en contra del ciudadano ARGENIS GILBERTO SALAZAR MEDRANO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.877.823, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, según oficio N° 1921-10, de fecha 30/07/2012 y Expediente N° FP-12P-2011-002012, por el delito de Droga. Así se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus Jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 58, 62 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano ARGENIS GILBERTO SALAZAR MEDRANO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.877.823, el cual se encuentra solicitado por el el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, según oficio N° 1921-10, de fecha 30/07/2012 y Expediente N° FP-12P-2011-002012, por el delito de Droga, quien quedara recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Temblador del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano ARGENIS GILBERTO SALAZAR MEDRANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2016-006321, del ciudadano ARGENIS GILBERTO SALAZAR MEDRANO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.877.823, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, según oficio N° 1921-10, de fecha 30/07/2012 y Expediente N° FP-12P-2011-002012, por el delito de Droga, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Temblador del Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a Puerto Ordaz, Estado Bolívar y a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
El Secretario

ABG. RAFAEL SALAZAR