REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001160
ASUNTO : NP01-P-2015-001160

SOLICITUD DE EXTENSION DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOHAN EMILIO QUIÑONES DIAZ, Venezolano, 41 años de edad, Casado, Hijo de Denire Díaz (v) y de Luís Manuel Quiñónez (v), de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas Natural de Vía el Rosario Estado Zulia, nacido en fecha 08/12/1973, titular de la cédula de identidad Nº V-13.919.179, Chaguarama I, urbanización bello Amanecer, casa 22, trasversal B, Estado Monagas; Teléfono: 0416-184-79-82,mediante la cual requiere la EXTENSION de las presentaciones que realiza por ante el Departamento de Alguacilazgo, quien aquí decide observa:

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 07 de Febrero del año 2015, este Tribunal de Control por encontrarse de Guardia otorgo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL, con presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Ahora bien, el imputado en su escrito informa y consigna recaudos complementarios, donde expone una situación familiar delicada con su menor hija YOANNEYLIS Milagros Quiñonez, circunstancias estas que después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que aun se encuentra en espera de la realización de la presentación del acto conclusivo, y por cuanto se constató del sistema computarizado Juris 2000, que el referido imputado cumple a cabalidad con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y en aras de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme al contenido del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud y extiende la misma a cada SESENTA (60) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Extensión de las presentaciones realizada el imputado JOHAN EMILIO QUIÑONES DIAZ, a cada SESENTA (60) días ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerándose Procedente lo requerido, por lo que se acuerda librar oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle sobre la extensión de las presentaciones de la referida imputada.- Y así se decide. Asimismo se acuerda Remitir las actuaciones a la Fiscalia 1 del ministerio publico, a los fines de ley.- Líbrese Boleta de Notificación a las partes así como al ciudadano imputado.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión
El Juez,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario