REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012753
ASUNTO : NP01-P-2013-012753
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por No poder incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300, anteriormente Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 15 de Diciembre de 2.011, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Maturín, inicia la averiguación por la presunta comisión de Delito CONTRA LA PROPIEDAD, en la modalidad de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, teniéndose como imputado a PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima la Ciudadana IRAIMA CARVAJAL LEAL.
Iniciada la investigación se practicaron diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, donde cursa al folio uno (01) Denuncia, donde se deja constancia que la Ciudadana Iraima Carvajal Leal, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.699.945, residenciada en la calle 20, antigua Páez, casa N° 15 del sector centro de Maturín, la cual expone que tres sujetos desconocidos, la embaucaron, engañándola que se habían sacado el triple gordo y que venían de Aruba, para quitarle la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,00) los cuales sacó del banco Mercantil, ubicado en la calle Orinoco con juncal, el día 15-12-11, además de sus prendas de oro, dos cadenas, dos medallas, y collar de perlas, todo valorado en dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
A pesar que se encuentra demostrado en autos la comisión de un delito de acción pública pero de las investigaciones adelantadas, se evidenció que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que los mismos se desconocen, y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, pues resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación que determinen la responsabilidad penal de persona alguna.
DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, así como la ausencia de bases jurídicas y elementos suficientes, lo que conllevó a la falta de elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad penal al de persona alguna de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 anteriormente artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándose por terminado el presente proceso penal, Notifíquese a las partes. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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