REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011853
ASUNTO : NP01-P-2014-011853

AUTO ACORDANDO PRORROGA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO

Por recibido y vistos los escritos interpuestos por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. HELLENY GUILARTE, quien solicita se acuerde una prorroga de un (01) año, a los fines de la celebración de la presente audiencia, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra los ciudadanos ANDERSON JHEYLUVER RAMIREZ CASTILLO, LUIS ALFREDO SALAS LEAL, JOSE FRANCISCO BARRETO CENTENO, Y JOSE DANIEL NORIEGA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 Y 3 del Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 211 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del Código Penal, y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ANDERSON JHEYLUVER RAMIREZ CASTILLO, LUIS ALFREDO SALAS LEAL, JOSE FRANCISCO BARRETO CENTENO, Y JOSE DANIEL NORIEGA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 Y 3 del Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 211 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del Código Penal. Y así se declara.
Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. ZAIDA FIGUEROA