REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010868
ASUNTO : NP01-P-2015-010868

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abogada ELYS LUISA AVALO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual en fecha 29 de Diciembre de 2015, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
A los folios 01 su vto. y 02 de autos, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en la cual se deja constancia que en fecha 19 de Noviembre de 2015, momentos cuando se encontraban realizando investigaciones relacionadas con el expediente llevado por ese Despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, tuvieron conocimiento a través de moradores del sector de la Población de Jusepín, que un ciudadano de nombre Hernán González se encontraba comercializando varias cajas de electro y varios esmeriles, que supuestamente habían sido sustraídos de un galpón, los funcionarios se trasladaron a la residencia señalada y fueron atendidos por tres ciudadanos, identificándose uno de ellos como HERNAN GONZALEZ, quien dijo ser el propietario de la residencia y manifestó que el en compañía de un sujeto apodado el negrito se había introducido en un galpón de donde habían sustraído varias cajas de electrodos y dos esmeriles, les permitió el acceso a los funcionarios incautando en la sala de dicha residencia dos esmeriles, ambos de color verde, marca SKIL y BOSCH, informando además que los electrodos los había vendido, cuatro cajas al ciudadano LUIS MOTA quien se encontraba en su residencia, motivo por el cual los funcionarios proceden a aprehender a los ciudadanos HERNAN GONZALEZ, LUIS MOTA Y YEIMER ANTONIO LEIVA.
INSPECCION TECNICA N° 4097, de fecha 19-11-2016 suscrita por los funcionarios EULICES MORAO, ORANGE SOLORZANO, ALVARO SALAS Y DARWIN RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín y practicada en CALLE PRINCIPAL, SECTOR CAMPO UDO LA CONEJERA, CASA SIN NUMERO POBLACION DE JUSEPIN ESTADO MONAGAS.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 19-11-2015, suscrito por los funcionarios EULICES MORAO Y PEDRO MONTAÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín, y practicado a DOS (02) ESMERILES, el primero marca BOSCH y el segundo marca SKIL.

Es de destacar que en las actuaciones cursantes en la presente averiguación, se puede evidenciar que el hecho objeto del proceso no constituye delito alguno, toda vez que los funcionarios actuantes indicaron que se encontraban realizando investigaciones relacionadas con un expediente instruido por uno de los delitos Contra la Propiedad, y fueron informados por personas que no quisieron identificarse que había un ciudadano de nombre Hernán González, quien se encontraba comercializando varias cajas de electrodos y varios Esmeriles que habían sido sustraídos de un galpón, sin embargo no se evidencia que los funcionarios actuantes hayan identificado a alguna persona que se acredite como victima de alguna investigación donde se haya denunciado el hurto de los objetos que le fueron incautados al imputado de autos, no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan ni siquiera presumir que los imputados se encuentran involucrados en algún hecho punible, tal como lo dejó asentado la Representación Fiscal quien estimó que el hecho del presente proceso no se realizó, no es típico, es decir no encuadra con tipo legal o penal alguno, o hecho punible; no esta tipificado como delito en la Ley Penal, es por lo que considera procedente solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos HERNAN JOSE GONZALEZ CASTILLO, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, Nació Cariaco Estado sucre, en fecha 28/01/77, hijo de MARIA CASTILLO (V) y JOSE GONZALEZ (V), de Oficio ALBAÑIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.421.896 y domiciliado en el SECTOR CAOMPO UDO, CALLE N° 08, CASA N° 09, JUSEPIN ESTADO MONAGAS, CERCA DE EL ANTIGUO CLUB UDO ESTADO MONAGAS, teléfono 0426-481-0748 (PROPIO), JIMER ANTONIO LEIVA AMBAR, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, Nació San felix Estado bolívar, en fecha 27/10/1976, hijo de LUISA AMBAR (F) y HUMBERTO LEIVA (F), de Oficio ALBAÑIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.782.861 y domiciliado en el SECTOR CAMPO UDO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N°, CERCA DE , MATURIN ESTADO MONAGAS, CERCA DE EL ANTIGUO CLUB UDO ESTADO MONAGAS teléfono 0426-195-5669 (PERTENECE A SU VECINO) y LUIS GREGORIO MOTA ENRIQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, Nació Maturín Estado Monagas, en fecha 4-11-1968, hijo de LUISA ENRRIQUEZ (F) y BRIGIDO MOTA (F), de Oficio SOLDADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.901.609 y domiciliado en el SECTOR CAMPO UDO, BRISAS II, CASA S/N°, FRENTE AL ANTIGUO COMEDOR UNIVERSITARIO , MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono 0426-195-5669, por cuanto el hecho del presente proceso no se realizó, no es típico, es decir no encuadra con tipo legal o penal alguno, o hecho punible; no esta tipificado como delito en la Ley Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 primer supuesto del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesan todas las medidas de coerción que puedan existir en contra de los referidos ciudadanos, así como cualquier solicitud existente ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), llevado por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solo en cuanto al expediente K-15-0074-07414. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al SIIPOL, remitiendo copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. ZAIDA FIGUEROA