REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002789
ASUNTO : NP01-P-2016-002789


Visto escritos presentados por ante este Tribunal por parte del ciudadano REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.375, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la EMPRESA “MILENIUM METAL C.A.”, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo MARCA MACK, MODELO GRANITE GU83CL, TIPO CHUTO, CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, PLACA A32AU2D, AÑO 2010, SERIAL DE MOTOR MP8440937648, SERIAL DE CARROCERÍA 8XGAX16YXAV012766, alegando que el vehículo fue objeto de retención, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, tras haberse iniciado investigación que guarda relación con la averiguación No CZ51-D511-232-16.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Revisadas como han sido las actas procesales se observa, que la presente causa se inició en fecha 06-05-2016, según se evidencia del ACTA POLICIAL cursante del folio cuatro (04) al diez (10) de autos, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA CEDEÑO BELLORÍN MANUEL, efectivo militar adscrito al Punto de Atención al Ciudadano (PAC), ubicado en la población del Furrial pelotón adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Número 511 del Comando de Zona N° 51 de la Guardia Nacional; quien dejó constancia entre otras cosas de haber recibido información por parte de un ciudadano de nombre Carlos Luis González Altuve, en su carácter de representante de la Empresa EL TUNAL, ubicada en Quibor del Estado Lara, que en un taller ubicado en el sector de San Vicente, Calle Principal de Bella Vista, se encontraba un vehículo Marca Mack, Modelo GU813 LDT GRANI, Color Blanco, Placa A74BN6D, año 2013, tipo carga, serial de motor MP84401027020, serial de carrocería 8XGAX16Y4DD025068, perteneciente a la empresa para la cual labora, que había sido robado en fecha 11-09-2015, y el mismo había sido ubicado a través de la señal de GPS, por lo que se trasladaron hasta la dirección señalada llegando a las afueras de lo que parecía un taller, el cual se encontraba cerrado, tocaron el portón siendo atendidos por un ciudadano quien señalo ser el vigilante, a quien se le indico que eran funcionarios de la Guardia Nacional y realizarían una inspección de rutina, logrando retener varios vehículos, entre ellos, un vehículo Marca Mack, Modelo GRANITE GU83CL, Tipo Chuto, Clase Camión, Color Blanco, Placa A32AU2D, año 2010, serial de motor MP8440937648, serial de carrocería 8XGAX16YXAV012766, el cual fue señalado por el ciudadano Carlos Altuve, como el vehículo propiedad de la Empresa EL TUNAL….”.
Riela en los folios 22 al 24, de autos ACTA DE EXPERTICIA DE SERIALIZACION Y RECONOCIMIENTO LEGAL DE VEHICULO Nº 1471, de fecha 06-05-2016, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO JOSE NICOLAS RAMIREZ MORALES, experto designado Adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, GAES Nº 51, y practicada a un vehículo MARCA MACK, MODELO GRANITE GU83CL, TIPO CHUTO, CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, PLACA A32AU2D, AÑO 2010, SERIAL DE MOTOR MP8440937648, SERIAL DE CARROCERÍA 8XGAX16YXAV012766, donde concluyó: 1.- Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la puerta del conductor se encuentra SUPLENTADA. 2.- Que la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicado en el frontal del vehículo se encuentra SUPLANTADA. 3.- Que el serial que identifica el chasis de vehículo es ORIGINAL. 4.- Que el serial que identifica el motor es ORIGINAL. 5.- Que el serial de identificación 8XGAX16YXAV012766, al momento de ser verificado por el sistema de información policial SIPOL, arrojó como resultado que NO SE ENCUENTRA SOLICITADA.
Al Folio 26, 27 y 28 de autos, cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE, quien expuso entre otras cosas: “….el 11 de septiembre del año 2015, se llevo a cabo el robo de un vehículo perteneciente a la Empresa EL TUNAL, la cual está ubicada en QUIBOR del Municipio Jiménez del Estado Lara. Donde según la teoria del chofer…fue interceptado por dos ciudadanos desconocidos fuertemente armados,…siendo abandonado el chofer en la población de Turmero de la ciudad de Maracay, se comenzó con la búsqueda del vehículo…registrando su ultima ubicación por GPS en la autopista regional del centro,….no teniendo éxito por cuanto el localizador fue desconectado, , realizamos la denuncia formal del vehiculo Marca MACK, Modelo GU813 LDT GRANI, color Blanco, Placas A74BN6D, año 2013, serial de motor MP84401027020, serial de carrocería 8XGAX16Y4DD025068 por ante el CICPC de QUIBOR,.. al pasar ocho meses se nos informó por parte de la sala de monitorio GPS de la empresa, que el vehículo comenzó a reportar señal ubicado en Maturín Estado Monagas, por lo que me traslade hasta esta ciudad, nos dirigimos hasta la Guardia Nacional que se encuentra en el Furrial, …solicitamos ayuda, nos trasladamos hasta donde presuntamente se encontraba el vehículo robado a la empresa, ubicado en un taller en el sector de san Vicente,.. una vez en el lugar abrió el portón el vigilante… se procedió a realizar una inspección,…logrando visualizar un vehículo con las mismas características del cual fue robado a la Empresa, el cual poseía una matrícula A32AU2D,…se realizó un chequeo..se llamó a la sala de control de GPS de la empresa, se solicito la ubicación y serial del dispositivo que se encontraba asignado al vehiculo A74BN6D,…informando que se encontraba en el tablero detrás del tacómetro de velocidad,…se ubicó el GPS el cual arrojaba tener el mismo serial de marca TRAKER, serial 1332025160,…por lo que procedieron a la retención del vehículo….”.
Riela inserto al folio 32, 33 y 34 de autos, INSPECCION TECNICA, de fecha 06 de Mayo de 2016, suscrita por el funcionario DIAZ ANTONY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 511 del Comando de Zona N° 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada en la CALLE PRINCIPAL DE BELLA VISTA, CON CALLE 13, PARROQUIA SAN VICENTE ESTADO MONAGAS.
Riela a los folios 119 y 120, EXPERTICIA DE AVALUO APROXIMADO S/N°, de fecha 28 de Junio de 2016, suscrita por los funcionarios ROGERT RAMOS Y HARRY QUIÑONES, expertos adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Dirección Nacional de Investigaciones de vehículos, quienes practicaron EXPERTICIA A LOS SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, de un vehículo MARCA MACK, MODELO GRANITE GU813L, TIPO CHUTO, CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, PLACA A32AU2D, AÑO 2005, SERIAL DE MOTOR MP8440937648, SERIAL DE CARROCERÍA 8XGAX16YXAV012766, donde concluyeron: CONCLUSIONES: 1.- Que la chapa que identifica la carrocería ubicada en el paral de la puerta lado izquierdo del chofer, donde se lee la cifra alfa numérica 8XGAX16YXAV012766, se encuentra REMOVIDA. 2.- Que el serial de chasis ubicado en el larguero derecho. Lateral delantero, donde se lee la cifra alfa numérica 8XGAX16YXAV012766, es ORIGINAL. 3.- La unidad en estudio presenta un motor serial MP8440937648, es ORIGINAL. 4.- Que al ser verificadas las matriculas y el serial ante el Sistema Integrado de información Policial, SIIPOL, no presenta solicitud alguna y ante el INTTT se encuentra Registrado. 5.- La unidad en estadio se encuentra en el Estacionamiento MORICHAL.
Riela a los folios 141 y 142 de autos, EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, suscrito por la funcionaria EGLIS BARRETO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín Estado Monagas y practicado a Un (01) Certificado de Registro de Vehículo, número 29504492, a nombre de MILENIUM METAL C.A., RIF J311545972, presentado los siguientes datos: Placa A32U2D, Serial de Carrocería 8XGAX16YXAV012766, Marca MACK, Modelo GRANITE GU813L, Año 2010, Color BLANCO, Clase CAMIÓN, Tipo CHUTO, Uso CARGA, fecha de emisión 18 de Mayo de 2011. CONCLUSIONES: Sobre la base del análisis y observaciones practicadas a Un (01) Certificado de registro de Vehículo suministrado se concluye que ES AUTENTICO.
Riela al folio 143 de autos CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 29504492, a nombre de la Empresa MILENIUM METAL C.A., RIF J311545972, en su estado ORIGINAL.
Riela al folio 144 de autos Oficio N° 16DDC-F13-1289-2016, de fecha 10-08-2016, expedido por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y dirigido al ciudadano REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, donde acordó NEGAR la entrega del vehículo solicitado, en virtud de que existía solicitud del mismo vehículo por parte del ciudadano Carlos Luís González Altuve.
Riela a los folios 153 al 155 de autos, PODER ESPECIAL que otorgan los ciudadanos ALBERTO ARMENI Y RICARDO JAVIER BRICEÑO ARENAS, en su carácter de representantes legales de la empresa MILENIUM METAL C.A., al ciudadano REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.375, a los fines de que defienda, sostenga y represente los derechos e intereses de la empresa ante cualquier ente público o privado de carácter judicial.

Este tribunal para decidir respecto a la solicitud lo hace bajo los siguientes consideraciones:
De la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta Policial, de fecha 06-05-2016, que el vehículo en mención fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Bolivariana De Venezuela, después de haber recibido información por parte de unos ciudadanos que laboran en la Empresa EL TUNAL, ubicada en Quibor Estado Lara, quienes señalaron que en fecha 11-09-2015, a uno de sus empleados lo habían despojado de un vehículo Clase Camión, Tipo Chuto, Año, 2015, Color Blanco, Placas A32AU2D y que según las coordinadas de la Empresa GPS el mismo se encontraba en la Población de San Vicente de esta Ciudad de Maturín, procediendo los funcionarios militares a realizar una inspección en un Taller de latonería y Pintura ubicado en la, Calle Principal de Bella Vista del sector de San Vicente, donde se encontraba un vehículo con las mismas características de las aportadas por la parte denunciante, motivo por el cual procedieron a su retención.
Observa quien aquí decide, que si bien es cierto, el ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE, apoderado Judicial de la empresa GANADERIA REAL Y MEDIO C.A., compareció por ante la Fiscalía 13° del Ministerio Público, a los fines de solicitar la entrega de un vehículo MARCA MACK, MODELO GU813 LGT GRANI, TIPO CHUTO, CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, PLACA A74BN6D, AÑO 2013, SERIAL DE MOTOR MP84401027020, SERIAL DE CARROCERÍA 8XGAX16Y4DD025268, no es menos cierto, que dicho Despacho Fiscal NEGO la entrega requerida en virtud de que la documentación con la cual pretendían hacer valer su derecho de propiedad, corresponde a un vehículo con características distintas al que guarda relación con la presente causa. Ciertamente se pudo verificar de la revisión de las actuaciones que existe una averiguación signada con el numero K-15-0388-00719, de fecha 13-09-2015, iniciada en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación QUIBOR Estado Lara, relacionada con el Robo de un vehículo, perteneciente a la Empresa GANADERIA REAL Y MEDIO C.A., con características distintas al vehículo que se encuentra involucrado en la presente investigación.
Por otro lado se observa, que el solicitante demostró a través de los documentos necesarios, que el vehículo que nos ocupa, es propiedad de la EMPRESA MILENIUM METAL C.A., según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 29504492, al cual se le realizó Experticia Documentológica, resultando ser AUTENTICO, aunado a ello consta EXPERTICIA practicada a los SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, donde los funcionarios expertos en el área de vehículo, concluyeron: 1.- Que la chapa que identifica la carrocería ubicada en el paral de la puerta lado izquierdo del chofer, donde se lee la cifra alfa numérica 8XGAX16YXAV012766, se encuentra REMOVIDA. 2.- Que el serial de chasis ubicado en el larguero derecho. Lateral delantero, donde se lee la cifra alfa numérica 8XGAX16YXAV012766, es ORIGINAL. 3.- La unidad en estudio presenta un motor serial MP8440937648, es ORIGINAL. 4.- Que al ser verificadas las matriculas y el serial ante el Sistema Integrado de información Policial, SIIPOL, no presenta solicitud alguna y ante el INTTT se encuentra Registrado, por lo que, a criterio de quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la ENTREGA al ciudadano REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.375, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la EMPRESA “MILENIUM METAL C.A.”, del vehículo tantas veces mencionado, por haber acreditado el solicitante como ya se dijo -con la documentación necesaria- la propiedad que ostenta. Y ASÍ SE DECLARA.

Este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad de la EMPRESA MILENIUM METAL C.A., permite a esta juzgadora en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO EN PROPIEDAD PLENA, al ciudadano: REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.375, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de dicha EMPRESA, en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.
El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora, las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Esto en virtud de que se evidencia de las Actas Procesales que el solicitante acreditó la propiedad con el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 29504492, y por el DOCUMENTO PODER cursante a los folios 153 al 155, quedando anotado bajo el número 18, Tomo 113, de la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot Estado Aragua, de fecha 11 de Abril de 2016, y el mismo no se encuentra solicitado, está acreditada la Propiedad por parte del solicitante, por lo que lo ajustado a derecho es entregar el bien mueble reclamado.

Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados tienen valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el solicitante, le ampara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano solicitante: REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.375, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la EMPRESA “MILENIUM METAL C.A.”, del vehículo MARCA MACK, MODELO GRANITE GU83 L, TIPO CHUTO, CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, PLACA A32AU2D, AÑO 2010, SERIAL DE MOTOR MP8440937648, SERIAL DE CARROCERÍA 8XGAX16YXAV012766, ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO MORICHAL, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo al ciudadano: REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.375, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la EMPRESA “MILENIUM METAL C.A.”. Este Tribunal, con base a la sentencia de fecha 28-04-2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 665, de donde emerge con toda claridad que la exoneración del pago de emolumentos por concepto de estacionamiento de un vehículo involucrado en un proceso penal, esta concebido para aquellos objetos pasivos del delito o bienes recuperados, a quien se le aplican las normas de la Ley de Bienes Recuperados por las Autoridades Policiales, los cuales obran como efectos pasivos del delito, por haber sido sustraídos a sus propietarios, tal y como ocurrió en el caso que nos ocupa, cuyo criterio comparte quien decide, estima procedente la exoneración del 50% del pago que le corresponde pagar por concepto de estacionamiento generado, en tal sentido infórmesele al Encargado del Estacionamiento Morichal de lo aquí decidido.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase al Ministerio Público en el lapso de Ley.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. ZAIDA FIGUEROA