REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003757
ASUNTO : NP01-P-2016-003757

Vista la solicitud de Vehículo efectuada en fecha 21 de Julio de 2016, por ante este Tribunal por parte del ciudadano JESUS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Nirma del Carmen Rodríguez, quien solicita la entrega material del vehículo MARCA DAIHATSU; MODELO: TERIOS 2WD, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G039508320, SERIAL DE MOTOR: K3VE4 CILINDROS, PLACAS: AB452CN, el cual fue denunciado como robado en fecha 24-04-2016, iniciándose averiguación K-16-0074-02618, siendo recuperado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, en fecha 26-04-2016.

Este Tribunal para decidir, previamente observa:
Que de las actuaciones remitidas a este tribunal, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, se aprecia que la representación Fiscal negó la entrega material del vehículo en cuestión al mencionado ciudadano, por cuanto los documentos de propiedad presentados por el solicitante por ante ese Despacho Fiscal no concuerdan en la notaría pública de punta de Mata, según notificación suministrada por el propio Notario Público de la referida Oficina notarial, ya que la numeración señalada en dicho documento que es 97, no corresponde con la correlativa para esa fecha 21-11-2014.

Corre inserto al 01 y su vto. DENUNCIA COMUN, interpuesta por el ciudadano WILLIANS GIL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en fecha 24-04-2016, quien expuso: “….para el momento que me encontraba frente a mi residencia, tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron despojarme de mi vehículo Clase Camioneta, tipo Sport Wagon, Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS 2WD, color PLATA, Añ0 2000, Placas AB452CN, valorado en 4.000.000 bolívares aproximadamente, asimismo de una silla de ruedas deportiva, valorada en la cantidad de 190.000 bolívares..:”.
Corre inserto al folio 12 Y SU VTO. DE AUTOS acta de investigación penal, de fecha 26-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del municipio Maturín, quienes dejan constancia que …siendo aproximadamente las 08:30 de la mañana, realizando labores de patrullaje en el sector Morichal de esta ciudad, cuando se desplazaban por la Calle 6 del referido sector, avistaron un vehículo Terios Color Plata, Placa AB452CN, en estado de abandono, se procedió a realizar la inspección al vehículo en busca de alguna evidencia, no encontrando evidencia alguna, por lo que procedieron a realizar llamada telefónica al SIPOL para verificar el estatus del mismo, donde el funcionario de guardia le manifestó que el serial pertenece a un vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2000, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ1226039508320, SERIAL DE MOTOR K3VE4, USO PARTICULAR, el cual se encuentra SOLICITADO de fecha 24-04-2016, por el delito de ROBO según expediente K-16-0074-02618..:”.
Corre inserto al folio 16 de autos EXPERICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 105, suscrito por los funcionarios ROGERT RAMOS Y HARRY QUIÑONES, adscrito a la Dirección de investigación de Vehículo del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y practicado a un vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2000, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ1226039508320, SERIAL DE MOTOR K3VE4 CILINDROS, USO PARTICULAR, el cual se concluye: 1.- Que el serial de Carrocería donde se lee la cifra 8XAJ1226039508320 se encuentra ORIGINAL. 2.- La unidad en estudio presenta un serial de motor donde se lee K3VE4 CILINDROS, el cual se encuentra ORIGINAL.
Corre inserto al folio 18 del expediente, Oficio Nº DDc-F5-1396-2016, de fecha 23-05-2016, relacionado con la Negativa de entrega de vehículo, suscrita por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Monagas, en la cual le negaron la entrega del vehiculo en mención, al Ciudadano JESUS ANTONIO JIMENEZ, por cuanto los documentos de propiedad presentados por el solicitante por ante ese Despacho Fiscal (TRASPASO DE COMPRA VENTA), en virtud de que el correlativo de la numeración para esa fecha 21-11-2014, llego hasta el 37 y al 97, como señalaba el documento de compra venta presentado por el solicitante.
Igualmente corre inserto a los folios 55 al 58 de las actuaciones Documento PODER ESPECIAL ORIGINAL, otorgado por la ciudadana NIRMA DE CARMEN RODRIGUEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.828.005, al ciudadano JESUS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.775.403, presentado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, de fecha 12 de Septiembre del 2016, inserto bajo el Nº 16, tomo 455, del Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, facultándolo para realizar en su nombre todo lo que tenga que ver con venta, reclamación, trámite, gestiones de acciones de compra venta y en fin todo acto o tramite relacionado con el vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2000, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ1226039508320, SERIAL DE MOTOR K3VE4, en fin para solicitar la entrega material del vehículo por ante el Circuito Judicial Penal en lo que respecta a la investigación NP01-P-2016-003757.
Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

Ahora bien, de todos los elementos anteriormente transcritos, a criterio de esta juzgadora el ciudadano JESUS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.775.403 presentó la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En íntima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Tránsito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil, aunado a que dicho vehículo no se encuentra solicitado por una investigación distinta a la que se analiza, por lo que, a criterio de quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la ENTREGA en PLENA PROPIEDAD, al ciudadano JESUS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.775.403 apoderado judicial de la ciudadana NIRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ TOVAR, del vehículo tantas veces mencionado, por haber acreditado el solicitante como ya se dijo -con la documentación necesaria- la propiedad que ostenta. Y así se declara.

Por todos los razonamientos, precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2000, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ1226039508320, SERIAL DE MOTOR K3VE4, al ciudadano JESUS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.775.403, Apoderado Judicial de la ciudadana NIRMA DE CARMEN RODRIGUEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.828.005. SEGUNDO: Se acuerda el desglose y devolución de los documentos originales de propiedad los cuales se encuentran insertos a los folios 38 y del 55 al 58 del presente asunto, al ciudadano JESUS ANTONIO JIMENEZ, los cuales deberán ser incorporados en copias certificadas. TERCERO: Se ordena librar oficio al encargado del estacionamiento MORICHAL, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que entregue el vehículo, que se encuentra aparcado por la investigación penal K-16-0074-2618. CUARTO: Se ordena librar Oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de que sea EXCLUIDO del Sistema de Información Policial el vehículo antes descrito, y se tenga con el estatus de recuperado y entregado. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, vencido el lapso legal. Cúmplase.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. ZAIDA FIGUEROA