REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003473
ASUNTO : NP01-P-2016-003473
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra de los ciudadanos LUCAS RAMON MORENO, titular de la cedula de identidad numero 26.627.276 y EDUAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad numero 18.385.423, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quienes se les imputo los delitos de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme de Control de Arma y Municiones Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENETES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 10 de Junio de 2016, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: LUCAS RAMON MORENO, titular de la cedula de identidad numero 26.627.276 y EDUAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad numero 18.385.423, a quienes se les imputo los delitos de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme de Control de Arma y Municiones Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENETES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUCAS RAMON MORENO, titular de la cedula de identidad numero 26.627.276 y EDUAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad numero 18.385.423, a quienes se les imputo los delitos de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme de Control de Arma y Municiones Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENETES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 10 de Junio de 2016, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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