REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2015-000735

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, veinte (20) de Octubre de 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m.), día y hora fijados para llevar efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-L-20015-000735, en el juicio incoado por el ciudadano LUIBER JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ contra LA SECRETARIA DE SALUD Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, estando presente en la Sala de Audiencia la ciudadana, BREZZY AVILA URDANETA quien preside este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien se aboca nuevamente al conocimiento de la presente causa, en compañía de la ciudadana JHOSMARY BRACHO, en su condición de Secretaria, y del ciudadano Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaria constató solo la comparecencia a la hora indicada de la demandada LA SECRETARIA DE SALUD Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA representada por las profesionales del derecho FANNY VELARDE ATENCIO y ZULAY CHIRINOS abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos.18154 y 50231, así las cosas se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la continuación de la Audiencia de Juicio. En este estado, tomando la palabra la ciudadana Jueza BREZZY AVILA URDANETA, expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)

En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción. De manera que, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente en los siguientes términos: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano LUIBER JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ, contra LA SECRETARIA DE SALUD Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales

2. No hay condenatoria en Costas.

3. Se ordena la notificación del ciudadano Procurador del Estado Zulia de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez,


________________________
BREZZY AVILA URDANETA


La Secretaria,

________________________
JHOSMARY BRACHO



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

__________________________________________


En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el
Nro. 2016-089
La Secretaria,

________________________
JHOSMARY BRACHO
VP01-L-2015-000735
BUA/JB