REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis
206° y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-001065

PARTE ACTORA: WILLIAM SEGUNDO MOLINA AGUIRRE, DOUGLAS ANTONIO MOLINA AGUIRRE, GUSTAVO ENRIQUE AGUIRRE FERRER, EDUI ANTONIO ARENAS URDANETA, MANUEL JOSÉ QUINTERO QUINTERO, JHOANGEL GUSTAVO SOLANO AYALA, MARLON EDWAR FIGUEROA CERA, WILLIAM KAROL MOLINA BOHORQUEZ y JUNIOR EDUARDO MOLERO REYES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL VELAZCO
PARTE DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DE MANTENIMIENTOS MAYORES (CAVEM)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ATENCIO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 10 de octubre de 2016, siendo las 10:30 am, comparecen elos ciudadanos WILLIAM SEGUNDO MOLINA AGUIRRE, DOUGLAS ANTONIO MOLINA AGUIRRE, GUSTAVO ENRIQUE AGUIRRE FERRER, EDUI ANTONIO ARENAS URDANETA, MANUEL JOSÉ QUINTERO QUINTERO, JHOANGEL GUSTAVO SOLANO AYALA, MARLON EDWAR FIGUEROA CERA, WILLIAM KAROL MOLINA BOHORQUEZ y JUNIOR EDUARDO MOLERO REYES, quienes son, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.825.359, 7.811.736, 13.841.549, 6.886.043, 11.889.391, 24.405.070, 25.690.767, 16.493.839 y 13.481.037, respectivamente, asistidos por el abogado Gabriel Velazco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 238.259, asimismo, comparece el abogado Oscar Atencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 60.511, en representación de la parte demandada, quien consignó copia simple de documento poder a los fines de acreditar su representación, presentando el original a efectos videndi. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.

Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por los demandantes sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

El abogado Oscar Atencio, en representación de la parte demandada, contando con amplias facultades para transigir, manifestó que “ya fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados por los demandantes, quienes recibieron la cantidad de Bs. 298.800,56, cada uno, sumando un total de Bs. 2.389.205,04, que abarca los conceptos demandados, a saber: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de asistencia perfecta y sanción por retardo en el pago de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

Presente como se encuentran todos y cada uno de los demandantes, de manera expresa aceptan que efectivamente recibieron de manera extrajudicial, libres de coacción o constreñimiento, la suma antes señalada y pagada por la demandada, lo que cubre total y definitivamente los conceptos demandados en la presente causa. Las partes consignan en este acto, acta transaccional constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto, dándose por reproducido su contenido de manera íntegra. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto ya fueron cancelados y honrados todos los conceptos reclamados por los demandantes, tomando en consideración que cada uno de ellos se encuentran debidamente asistidos de abogado y han manifestado su aceptación voluntaria y al pago efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos WILLIAM SEGUNDO MOLINA AGUIRRE, DOUGLAS ANTONIO MOLINA AGUIRRE, GUSTAVO ENRIQUE AGUIRRE FERRER, EDUI ANTONIO ARENAS URDANETA, MANUEL JOSÉ QUINTERO QUINTERO, JHOANGEL GUSTAVO SOLANO AYALA, MARLON EDWAR FIGUEROA CERA, WILLIAM KAROL MOLINA BOHORQUEZ y JUNIOR EDUARDO MOLERO REYES y la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE MANTENIMIENTOS MAYORES (CAVEM), dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ

LOS ACTORES



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA