ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000618
PARTE ACTORA: NESTOR GREGORIO TORREALBA BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ANA LEÓN DE MONTERO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE NINE, C.A. y RESTAURANTE Y PIZZERIA MASLA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JOSÉ JAVIER ARRIETA ALAÑA Y JOAN DAVID FERRER URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Octubre de 2016, siendo las Díez y Veintiocho minutos de la mañana (10:28am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy; en la que comparecen a la misma el Ciudadano NESTOR GREGORIO TORREALBA BRAVO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANTE NINE, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES Abogados ANA LEÓN DE MONTEROI Y JOAN DAVID FERRER URDANETA debidamente identificadas en los instrumentos poderes que obran en actas; dejándose constancia de la incomparecencia del demandada RESTAURANTE Y PIZZERIA MASLA, C.A. En este estado, identificadas las partes y sus apoderadas judiciales, el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, una vez instalada la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; en ese sentido, las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada RESTAURANTE NINE, C.A., a través de la representación acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda tanto al RESTAURANTE NINE, C.A. como al RESTAURNTE Y PIZZERIA MASLA C,A, pago este que lo realiza mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Occidental de descuento de esta localidad y a nombre del Ciudadano NESTOR GREGORIO TORREALBA BRAVO parte actora, identificado con el numero 76002337, de la cuenta jurídica numero 0160101470009621172 por dicha cantidad. En este estado, visto el PAGO ofrecido propuesto por la representación de la parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL; y estando presente el Ciudadano NESTOR GREGORIO TORREALBA BRAVO parte accionante, quién visto el ofrecimiento de pago y en la forma propuesta, manifestó previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el OFRECIMIENTO de pago y que recibo en este acto en los términos expuesto y a mi entera satisfacción, manifestando de igual manera que con el pago recibido mas nada tiene que reclamar de las demandadas de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo durante el tiempo que refiere en el libelo de demandad. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada entre ellas las de convenir, transigir, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas que se ha hecho efectivo el instrumento cambiario. Es todo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ
Los Presentes.
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