REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-000990
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos YULENNYS ROSALES , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 21.228.994 mayor de edad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE PEREZ, mayor de edad , e inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.905 por una parte, y por la otra, el ciudadano EUGENIO URDANETA , Venezolano mayor de edad abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.206, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALFERCA ZULIA II, C.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil ALFERCA ZULIA II, C.A , le cancela a la ciudadana , YULENNYS ROSALES la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 196.925,64) mediante cheque , con el numero 00024024 girado contra la entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, mas la liberación de su fideicomiso tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ LA secretaria
Abg: MARIANELA BRAVO.
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