REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-000558
Vista transacción suscrita por los ciudadanos, EDICSO ALBORNOZ ZULETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.767.893 asistido en este acto por la abogada JACKEIN BLANCO e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.114.708 , por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio KENDRINA TORRES e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.108.575 , en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DEL SUR, C.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción ,con el fin de dar por terminada la presente causa, convienen en que la sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DEL SUR, C.A , le cancela al ciudadano , EDICSO ALBORNOZ ZULETA , la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 900.000) la cual será cancelados de la siguiente manera , el Primer pago es cancelado en este mismo acto por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000) mediante cheque numero 30192801 de fecha 30 de septiembre de 2016, de la entidad bancaria Banesco, el Segundo pago será cancelado para la fecha 16 de Octubre de 2016 por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000) y el ultimo pago para la fecha 4 de Noviembre de 2016 por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000). . Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación,. Este Tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. Así se decide.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. MARIANELA BRAVO
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