REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2015-001083

Vista transacción suscrita por los ciudadanos, ALEXIS PORTILLO MANARES , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.371.209 asistido en este acto por el abogado ALEXANDER FERNANDEZ e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.140.438 , por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio HECTOR DUARTE e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.26.073 , en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASOCIACION CIVIL LINEA SAN CARLOS RUTA EL CHAMA , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción ,con el fin de dar por terminada la presente causa, convienen en que la sociedad mercantil ASOCIACION CIVIL LINEA SAN CARLOS RUTA EL CHAMA , le cancela al ciudadano ALEXIS PORTILLO MANARES la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000) en un único pago mediante cheques con los números 08006694 y 08006681, girados en contra de la entidad financiera Banco Provincial . Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación,. Este Tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. Así se decide.

LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIANELA BRAVO