N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016- 000457
PARTE ACTORA : MAYERLENY QUINTERO .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE CASTRO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION INTEGRATRED SECURITY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PONPILIO ARDILLA y MARCOS OQUENDO.
MOTIVO :PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES .


En el día hábil de hoy 17 de OCTUBRE de 2016, siendo las 10:00 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado JOSE CASTRO y por la parte demandada los abogados en ejercicio PONPILIO ARDILLA y MARCOS OQUENDO quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, La parte demandada la Sociedad Mercantil PROTECCION INTEGRATRED SECURITY, C.A. . quien le ofrece a la ciudadana MAYERLENY QUINTERO ,portador de la cedula de identidad No v- 15.748.438, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs 17.000) pagaderos en un solo pago para la fecha 26-10-2016 . La parte actora acepta , para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes presentan transacción y solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal Décimo de Primera Instancia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal no da por terminado la presente causa y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación . este Tribunal les hace entrega de las pruebas a las partes. Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes