REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Octubre de 2016
206° y 157°
Sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva.
Asunto: VP01-L-2010-002640
Parte Actora: Katherine Milagro Rincón Fernández
Parte Demandadas: Anadía de Urdaneta
Motivo: Prestaciones Sociales.


Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana Katherine Milagro Rincón Fernández , venezolana, titular de la cédula de identidad No.19.934.035,domiciliada en el municipio colón del estado Zulia, en contra de la ciudadana Anadía de Urdaneta, mayor de edad, venezolana, siendo introducida la demanda por ante La Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, el 29 de Noviembre de 2010, correspondiéndole conocer al tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el 30 de noviembre de 2010, el tribunal admite la demanda, y ordena notificar a la demandada, librándose el cartel, librándose la Comisión al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción judicial del Estado Zulia. En fecha 13 de Enero de 2011, la apoderada actora diligencia solicitando se le entregue la comisión. En fecha 27-09-2011, el Alguacil del Juzgado comisionado exponer negativa la notificación de la parte demandada, por falta de impulso procesal. En fecha Primero de Marzo de 2012, la apoderada actora solicita se libren nuevamente carteles de notificación. En fecha 5 de Marzo de 2012, el tribunal provee lo solicitado y se ordena oficio de comisión. En fecha 28 de Enero de 2013, el Alguacil del Tribunal comisionado expone negativa la notificación de la parte demandada por falta de impulso procesal de la parte demandante.
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Desde la fecha Primero de Marzo de 2012, no consta en acta ninguna actuación de la parte actora, ciudadana Katherine Milagro Rincón Fernández, plenamente identificada en actas procesales.

Ahora bien, desde el Primero de Marzo de 2012, hasta el día de hoy 31 de Octubre de 2016, han transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista patrio Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.-


El Juez

Abg. Federico Rodríguez Petit.



La Secretaria

Abg. Yasmira Galue