REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 10 de Octubre de Dos Mil Dieciséis.

206° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000559.
PARTE ACTORA: CECILIO TORRES TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD G & M C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Diez de Octubre de 2016, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 5 de Octubre del año 2016 de la incomparecencia de la parte demandada, SEGURIDAD G & M C.A a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Prestaciones Sociales, de Conformidad con el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: A) Le corresponden al trabajador para el periodo del 20-07-2014 al 01-10-2015, la cantidad de 16.649 Bolívares, a razón de un último salario integral de 278,29 Bolívares. Así se Decide.

SEGUNDO: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, desde 20-07-2014 al 01-09-2015. Le corresponde al trabajador, la cantidad de Cuatro mil Cuarenta Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.4.040,87) a razón de un salario Básico de 247,39 Bolívares, multiplicados por 16,33 días. Así se Decide.

TERCERO: Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, desde el 20-07-2014 al 01-09-2015 Le corresponde al trabajador, por este concepto la cantidad de Cuatro Mil cuarenta Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.4.040,87), a razón de de un salario Básico de 247,39 Bolívares, multiplicados por 16,33 días. Así se Decide.

CUARTO: Utilidades Fraccionadas Periodo 2015.
Le pertenecen al trabajador por este concepto la cantidad de 4.946 Bolívares, a razón de 20 días por 247,39 bolívares salario normal. Así se Decide.

QUINTA: Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la voluntada del trabajado, Art. 92 Lottt. Le corresponden al trabajador la cantidad de de 16.649 Bolívares. Así se Decide.

Se condena a la parte demandada SEGURIDAD G & M C.A, a cancelarle al ciudadano, CECELIO TORRES TORRES, la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 46.869,93) Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, es decir desde el 20 de julio de 2014 hasta la finalización de la relación laborar el 01 de Septiembre de 2016.
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 01 de Septiembre de 2015 hasta su pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 01 de Septiembre de 2015 hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.


Abg. YASMIRA GALUE.