REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-S-2016-000358
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dos (2) de Agosto de 2016 por el abogado en ejercicio Carlos Guevara Ocando, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.39.681, en representación de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales y el abogado José Rafael Pérez Nava, inpreabogado N° 61.905, asistiendo a la ciudadana IDA MARIA ROMERO BÁEZ en su condición de Oferida, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte oferente paga a la oferida la cantidad de treinta y siete mil ciento sesenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 37.169,56), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en cuanto se refiere a los siguientes conceptos: días legales de vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, régimen prestacional de vivienda y hábitat, aporte INCES y utilidades, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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