REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-001144
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha ocho (8) de Agosto de 2016 por el abogado en ejercicio Andrex Reyes Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.237, en representación de la parte demandada sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A. (VIDECA), representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales y el abogado Guillermo Romero Ruiz, inpreabogado N° 158.424, asistiendo a la ciudadana DORAXI A. NAVA FUENMAYOR en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
|