REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2015-000178
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (5) de Octubre de 2014, presentada por la abogada Francesca Di Cola, Inpreabogado N° 33.798, en representación del ciudadano DANY GUTIERREZ CORTINA en su carácter de parte actora, mediante la cual “Desiste del Procedimiento” en la presente demanda que ha incoado en contra de REPRESENTACIONES BLESSED BY GOD, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sigue el Proceso en cuanto se refiere a los otros demandados: sociedad mercantil DEBORA, C.A. y contra el ciudadano WILIAM PORTILLO. En atención a la solicitud de la representación de la parte actora que se certifique las notificaciones practicadas al resto de los codemandados (Debora, C.A. y Wiliam Portillo) el Tribunal niega el pedimento habida cuenta que ambos demandados fueron notificados por el Alguacil Markius Guerrero en fecha 15 de Diciembre de 2015, es decir desde esa fecha de notificación a la presente fecha ha transcurrido diez (10) meses, habiendo operado la perdida de la estadía a derecho por lo que este Juzgado Octavo salvaguardando el derecho a la defensa y al debido proceso ordena notificar a la parte demandada de autos: Debora, C.A. y Wiliam Portillo. Así se Decide.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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