REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-S-2016-000428
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de Octubre de 2016 por la abogado en ejercicio Alejandrina Echeverría, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.568, representando a la parte consignante sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado David Soto, inpreabogado N° 210.567, asistiendo al ciudadano ALVARO LUIS AYALA RIOS en su condición de consignatario, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga al consignatario la cantidad de cuarenta y nueve mil setecientos ochenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 49.780,40), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a siguientes conceptos: tiempo ordinario de trabajo desde 01/08/16 al 12/06/16, pre-retiro, intereses de prestaciones sociales, reintegro ESPP, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2015-2016, bono vacacional fraccionado 2015-2016, utilidades fraccionadas 2016, pago de salarios correspondiente al tiempo ordinario desde 26/08/16 hasta el 30/08/16, INCE, aporte Régimen Prestacional de Vivienda, anticipo de prestaciones sociales, anticipo de utilidades, adelanto días de vacaciones canceladas 2015-2016. Impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
|