ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: N° VP01-L-2016-001089
LA PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO SOTO GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEVI JOSE VALBUENA ESTRELLA
LA PARTE DEMANDADA: SUPER ENNE 2000 72, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR AVILA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 19 de Octubre de 2016, siendo las 3:00 a.m., comparecieron voluntariamente, por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; los ciudadanos, RICARDO ANTONIO SOTO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.861.448, parte actora en el presente procedimiento, su abogado asistente, LEVI JOSE VALBUENA ESTRELLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.788; el abogado VICTOR AVILA GONZALEZ, ESTRELLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.706, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SUPER ENNE 2000 72, C.A., carácter que acredita mediante instrumento poder que en copia fotostática se ordena agregar a los autos a los fines de acreditar la aludida representación. Seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal: “ Muy respetuosamente solicitamos a este digno Tribunal se sirva dejar constancia de la Transacción celebrada por los firman de la presente acta, la cual tiene por objeto por fin al presente juicio, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos términos y condiciones se expresan de seguidas: PRIMERO: El apoderado de la parte demandada, manifiesta en nombre de su representada SUPER ENNE 200 72, C.A., que niega y rechaza que su representada adeude al accionante las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda; y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al ciudadano RICARDO ANTONIO SOTO GARCIA, por el tiempo de servicio prestado, la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350.000,00) mediante cheque de gerencia número 10966130, de la cuenta N° 0116-0101-43-2120210100, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 11 de octubre de 2016.- SEGUNDO: El ciudadano RICARDO ANTONIO SOTO GARCIA, con la debida asistencia jurídica de su abogado asistente, manifiesta, que aceptan y convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad oferida por el apoderado judicial de la demandada como pago de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, así mismo manifiesta que recibe conforme el antes identificado efecto de comercio por la cantidad señalada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS; y que nada más tiene que reclamar a la demandada por concepto de derechos laborales, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que sostuvo con la demandada.-TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud planteada por las partes, deja expresa constancia de la Transacción celebrada por las partes, y visto que los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA, RICARDO ANTONIO SOTO GARCIA,
Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
SUPER ENNE 2000 72, C.A.


LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES