REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO Nº VP01-L-2012-001286

LA PARTE ACTORA: ENDER MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 9.786.385, domiciliado, en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores, Abogado, CARLOS DEL PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.431

PARTE DEMANDADA: CENTINELAS 24 HORAS, C.A., Rif. J-30260209-2

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 18 de Junio de 2012, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el Abogado, CARLOS DEL PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.431, obrando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENDER MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 9.786.385, domiciliado, en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 18 del expediente.

En fecha 20 de Junio de 2012, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Luis Chacín, para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 20 de Junio de 2012, el Tribunal, ordenó a la parte actora, mediante despacho saneador, corregir dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le practicara, el libelo de la demanda, so pena de declarar inadmisible la demanda. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación.

En fecha 25 de Julio de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano RONALD MUÑOZ, mediante exposición señaló (…)

En fecha 28 de Octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal mediante diligencia, la devolución del Instrumento Poder que le fuere otorgado por la parte actora.

El Tribunal mediante autos dictado en fecha 29 y 30 de octubre de 2012, proveyó sobre lo solicitado.

Ahora bien, así las cosas, desde la fecha que se practicó la notificación ordenada – 25 de julio de 2012-, para la corrección del libelo de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de cuatro (4) años, y en consecuencia sobradamente el lapso de los dos (2) días hábiles concedidos a la misma, sin que la parte demandante haya subsanado el libelo de la demanda; por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, en una recta aplicación del derecho, declarar inadmisible la presente demanda incoada por el ciudadano ENDER MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 9.786.385, domiciliado, en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra la empresa CENTINELAS 24 HORAS, C.A., en conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el auto de fecha 20 de junio de 2012, que ordenó el despacho saneador; Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que incoó el ciudadano ENDER MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 9.786.385, domiciliado, en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra la empresa CENTINELAS 24 HORAS, C.A..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN
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