REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (31) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000124
PARTE ACTORA: NEHOMAR LUPI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VARGAS
PARTE DEMANDADA: VIGIBANCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAZEROSKY PORTILLO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 31 de Octubre de 2016, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora y demandada no comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 206.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa