REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (28) de Octubre del dos mil dieciséis (2016)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001160
PARTE DEMANDANTE: SOL MARIA MORALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY MORENO
DE LA PARTE DEMANDADA: ZULIANA DE SERVICIONS INTEGRALES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAROL DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose presente en la sala de este despacho la ciudadana SOL MARIA MORALES identificada con cedula de identidad numero V-20.778.916 asistida por el abogado FREDDY MORENO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 186.951 y la sociedad mercantil ZULIANA DE SERVICIONS INTEGRALES C.A representada por su apoderada judicial abogado JAROL DIAZ inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.194 las partes de mutuo acuerdo renuncia al lapso procesal para la celebración de la audiencia preliminar, solicitando al juez celebrar la misma en el día de hoy a los fines del que el juez medie en la controversia mediante diligencia que es consignada en este acto, vista la solicitud de las partes; el tribunal provee lo solicitado y se proceda a celebrar la audiencia preliminar, las partes consigna escrito de transacción constante de 3 folios y copia del cheque, la demandada consigna copia simple del poder, agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el juez procede a interrogar al trabajador quien manifiesta que con el presente acuerdo quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos que por ley le corresponden; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez


Abg. Alexis Figueroa

La Secretaria

Los Presentes