REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (14) de Octubre del dos mil dieciséis (2016)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001108
PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE PEROZO COLINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VARINIA HERNANDEZ
DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH FUENTES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Encontrándose presente en la sala de este despacho el ciudadano JESUS ENRIQUE PEROZO COLINA identificado con cedula de identidad numero V-15.240.194 asistido por la abogada VARINIA HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el numero 83.172 y la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A representada por su apoderada judicial abogada ELIZABETH FUENTES inscrita en el inpreabogado bajo el numero 89.859, las partes de mutuo acuerdo renuncia al lapso procesal para la celebración de la audiencia preliminar, solicitando al juez celebrar la misma en el día de hoy a los fines del que el juez medie en la controversia, mediante diligencia que es consignada en este acto, vista la solicitud de las partes; el tribunal provee lo solicitado y se proceda a celebrar la audiencia preliminar, las partes consigna escrito de transacción constante de 7 folios y copia del cheque, la demandada consigna copia simple del poder, agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el juez procede a interrogar al trabajador quien manifiesta que con el presente acuerdo quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos que por ley le corresponden; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Abg. Alexis Figueroa
La Secretaria
Los Presentes
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