REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2016-000058.

Parte Actora: LEONARDO JOSÉ PARRA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.893.660 domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.


Parte Demandada: GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.

Parte Demandada Solidaria: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada
Solidaria: LAURA ALVAREZ PINEDA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.976.



Motivo: Cobro de Prestaciones y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 9:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud verbal de adelanto de la audiencia, comparece el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de igual forma compareció la abogada en ejercicio LAURA ALVAREZ PINEDA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada solidaria. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 90.262,80), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Lunes 7 de noviembre de 2016 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador reclamante". Dicha cantidad será distribuida de la siguiente manera: Bs. 73.279,08, para el ciudadano LEONARDO PARRA y la cantidad de Bs. 16.983,72, para el abogado MISAEL CARDOZO por concepto de Honorarios Profesionales. En este estado interviene la parte demandante por medio de su apoderado judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.