REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: VP21-S-2016-000344
Parte Consignante: N & C CONCULTORES, S.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Consignante: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.414.
Parte Beneficiaria: LUIS HUMBERTO PEROZO RINCÓN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 20.858.539, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de
la Parte Beneficiaria: MARÍA JOSÉ AGUILAR BARRIOS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 262.726.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:40 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia por ambas partes, realizada la distribución correspondiente, le correspondió el conocimiento de la presente causa para la realización de la audiencia preliminar a este Tribunal, comparece la parte beneficiaria ciudadano LUIS HUMBERTO PEROZO RINCÓN, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ AGUILAR BARRIOS, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante N & C CONCULTORES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 38.615,00), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 00020307 de fecha 18 de Octubre de 2016 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano LUIS HUMBERTO PEROZO RINCÓN, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.
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