REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Asunto: VP21-L-2016-000056.

Parte Actora: DANIXO RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.601.725, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.


Parte Demandada: GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.834.

Parte Demandada Solidaria: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada
Solidaria: LAURA ALVAREZ PINEDA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.976.



Motivo: Cobro de Prestaciones y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:19 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud verbal de adelanto de audiencia, comparece el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de igual forma compareció la abogada en ejercicio LAURA ALVAREZ , quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada solidaria. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 63.973,80), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales, incluido el concepto del pago por Paro Forzoso reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día siete (07) de Noviembre de 2016 mediante transacción laboral, aunado a ello la Sociedad Mercantil GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (GEPROSERCA), le ofrece al trabajador la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.14.192,14), por concepto de Honorarios profesionales a nombre de su apoderado judicial MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". "En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionado quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Un (01) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 16/05/2016. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA.
JUEZ 3°. SME

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
MACV.

Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2016-000056 seguido por el ciudadano (a) DANIXO RAFAEL PARRA contra la empresa: GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A., (GEPROSERCA) y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 27 de Octubre de 2016.


LA SECRETARIA