REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26) de octubre de dos mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2016-000070
Parte Actora: JESÚS MANUEL CARREÑO y LUIS GUILLERMO CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 21.555.012 y V.- 16.302.975, respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado judicial
De la parte actora: JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.
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Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y PROMOTORA TURISTICA MAFAL, C.A.,ubicada en la Carretera “N” con Avenida 81, Edif.. IPTUMACA, Sector El Danto, Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada: JAVIER ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.719.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 26 de Octubre de 2016, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes demandantes en el presente asunto los ciudadanos JESÚS MANUEL CARREÑO y LUIS GUILLERMO CARREÑO, así como el abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 26/10/2016, a las 2:46 p.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a las partes demandantes la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores en su libelo de demanda, los cuales son cancelados de la siguiente forma: 1) JESÚS MANUEL CARREÑO, se le cancela la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60), mediante Cheque N°21872366, girado en contra del Banco Banesco, y 2) LUIS GUILLERMO CARREÑO, se le cancela la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60), mediante Cheque N°34872367, girado en contra del Banco Banesco, a nombre de los reclamantes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la la representación judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mis representados están conformes con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES
ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
MAC/JR
Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2016-000070 seguido por el ciudadano (a) JESUS MANUEL CAREÑO PINEDA y LUIS GUILLERMO CARREÑO PINEDA contra la empresa: INVERSIONES Y PROMOTORA TURISTICA MAFAL, C.A (IPTUMACA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 26 de Octubre de 2016.
LA SECRETARIA
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