REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP21-S-2016-000047
Vista la diligencia presentada por ambas partes en fecha 29-09-16, constante de Dos (02) folios, en la presente causa N° VP21-L-2016-000047, que cursa por ante este Tribunal. Suscrito por la parte demandante Ciudadana CARMEN MOSQUERA, ya identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 139.444 y por la otra parte, la parte la Sociedad Mercantil “ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA,”, por intermedio de su apoderada Judicial Y0SMARY RODRIGUEZ FERMIN , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.562, según consta en actas, diligencia esta en la cual consta en primer lugar que ambas partes, manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos expuestos en la misma, por lo que la parte demandante acepto el ofrecimiento hecho por la empresa demandada, por la cantidad total de CIENTO DOCE MIL CIEN BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.112.100,oo), pago este que se cancelo mediante cheque de Gerencia no N° 1587801 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento, a la orden del Ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS ADRIAN, de fecha 12-07-16, el cual se le hizo entrega del mismo a la parte demandante. Con lo cual observa el tribunal que las partes con dicho acuerdo transaccional voluntario antes mencionado, ponen fin al presente proceso. En consecuencia visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes en la presente causa y el pago mencionado de la cantidad de CIENTO DOCE MIL CIEN BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.112.100,oo), a la parte demandante. En Consecuencia es evidente entonces que por cuanto consta que la relación laboral se encuentra terminada y que la parte demandante tiene conocimiento de lo que le corresponde por su relación laboral, y vista auto composición a que han llegado las partes con el mencionado acuerdo transaccional, es evidente entonces que el mismo puede ser homologado, ya que cumple con los requisitos para la homologación de una transacción conforme a lo establecido en la ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y lo establecido en el ordinal 2° del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo antes expuesto este tribunal Homologa el acuerdo transaccional voluntario a que han llegado las partes en los términos expuesto en la diligencia suscrita por las partes de fecha 29-09-16. Finalmente el Tribunal, por cuanto observa que no hay mas actuaciones por lo cual que seguir actuando en esta causa, declara terminada la misma y se ordena el archivo del presente expediente. ARCHIVESE.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
MACV/macv
Quien suscribe, Abogado, JANETH RIVAS DE ZULETA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2016-000047 seguido por el ciudadano (a) CARMEN LUCIA MOSQUERA MEDINA contra la empresa: UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA (NUCLEO HUMANIDADES) por: Daños y Perjuicios, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 25 de Octubre de 2016.
LA SECRETARIA
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