REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 21 de octubre de 2016.
206° y 157°


Asunto: VP21-L-2016-000148.

Parte Actora: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.728.586 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil GUAYAFINA OLIVARES, C.A., ubicada en Carretera L, Prolongación Calle Bermúdez, a 300 metros del Colegio María Auxiliadora, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia



Apoderados Judiciales GABRIEL JOSUE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n° V-14.659.033, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 107.532.
de la Parte Demandada:



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil GUAYAFINA OLIVARES, C.A, por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio GABRIEL JOSUE VILLALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 107.532, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3ro SME.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
MACV.